BELOVA VYSOTSKAIA, MARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado declaró a Marina Belova Vysotskaia ciudadana argentina y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre obligaciones de enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior y consecuencias por fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marina Belova Vysotskaia (peticionante).
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (trámite dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal, con intervención del Ministerio Fiscal y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones y Cámara Nacional Electoral).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Marina Belova Vysotskaia y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificarse, oficiar a los organismos pertinentes y advertir obligaciones y consecuencias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Marina BELOVA VYSOTSKAIA, nacida en Leningrado, RSS Federativa de Rusia, el día 29 de agosto de 1982, y que es hija de Vysotskii Alexandr y de Vysotskaia Larisa, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: