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D., R. C. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para conservar su afiliación a OSECAC tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC mantener la afiliación y cobertura del mismo plan, disponiendo la continuidad de los tratamientos y la transferencia de los aportes conforme a la ley.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R.C., D. (por derecho propio). Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Objeto: Continuidad de la afiliación a OSECAC en la misma modalidad/plan que poseía en actividad luego de acceder al beneficio jubilatorio, y la remisión de los aportes para cubrir la prestación del agente de salud; además se solicitó medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSECAC a mantener la afiliación del actor bajo el mismo plan que tenía antes de jubilarse, en el plazo de cinco días, garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes y recibiendo los aportes conforme a los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Se ordenó librar oficio a ANSES y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios en 15 UMAS (equivalentes $1.471.680).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Por ello, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de estas normas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario ... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional." FALLO (extracto): "Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por R.C.,D. En consecuencia, condeno a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a mantener la afiliación
- bajo la modalidad del mismo plan que poseía hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 ... debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
- Montos y fechas relevantes: Presentación de la demanda: 27/12/2025. Medida cautelar concedida: 13/02/2026. Fecha de firma de la sentencia: 13/07/2026. Honorarios regulados: 15 UMAS, equivalentes a $1.471.680.

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