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DAZA RICARDO, REBECA JOSEFINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió se le expida carta de ciudadanía argentina por cumplir los requisitos legales. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Rebeca Josefina DAZA RICARDO y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalizacion Juramento Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rebeca Josefina DAZA RICARDO, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y declaración de incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Rebeca Josefina DAZA RICARDO y se ordenó expedirle el título respectivo, notificarse y oficiar a los organismos pertinentes. Se consignaron las obligaciones y advertencias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Rebeca Josefina DAZA RICARDO, nacida en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 13 de septiembre de 1967, y que es hija de Raúl Ignacio DAZA y de Rebeca Mercedes RICARDO DE DAZA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (Voto mayoritario único; no se consignan disidencias en el expediente)

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