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RODRIGUEZ, OSCAR PEDRO c/ MEDICUS SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó a Medicus S.A. por reintegro de sumas cobradas en exceso y daños por aumentos de cuota no autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la retroacción de las cuotas desde junio de 2019, la devolución de los importes abonados en exceso y condenó a Medicus al pago de $1.000.000 por daño punitivo.

Medicina prepaga Aumento de cuotas Superintendencia de servicios de salud Reintegro Dano punitivo Ley 24.240 Consumidor Retroaccion de cuota Interes tasa activa bna Cuota maxima marzo 2020 $25.499 67

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Pedro Rodríguez (por derecho propio). Demandado: Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. Objeto: Reintegro de sumas de dinero por aumentos de cuota aplicados desde junio de 2019 en exceso de lo autorizado por la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud), más daños y perjuicios (daño moral, daño punitivo y daño directo), intereses, costas y cumplimiento efectivo del dictamen administrativo (EX-2020-09683463-APN-SGSUSS#SSS / disposición DI-2020-2246). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Medicus a dejar sin efecto los aumentos de cuota realizados desde junio de 2019, retrotraer la cuota al importe anterior con los aumentos autorizados por la autoridad hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23, devolver las sumas abonadas en exceso con intereses, y al pago de $1.000.000 en concepto de daño punitivo; se rechazaron las pretensiones indemnizatorias por daño moral y la fijación de daño directo en la vía judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De la prueba colectada en autos surge sin hesitación alguna que la demandada aplicó aumentos no autorizados, no reintegró la suma de $26.370,67 por aumentos de junio a diciembre de 2019 y tampoco readecuó los importes facturados al actor a los valores indicados por la autoridad de aplicación (cfr. dictamen pericial del 12/10/23)." "En función de lo expuesto, los incrementos efectuados resultan manifiestamente contrarios a derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada en ese sentido." "En consecuencia, condeno a la demandada a que, en el plazo de dos días, deje sin efecto los aumentos de cuota realizados a partir de junio de 2019, debiendo retrotraer la misma al importe que facturaba con anterioridad, con más los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación hasta la entrada en vigencia del DNU n° 70/23, y disponer la devolución de las sumas abonadas en exceso por el actor con más la de pesos un millón ($1.000.000), todo ello con más sus intereses..." Asimismo, sobre el daño punitivo: "En consecuencia, amerita admitir el rubro y otorgar la suma de $1.000.000 a valores actuales en concepto de daño punitivo a favor del damnificado (arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del Código Procesal)..." Sobre el daño moral y daño directo: "no encuentro superado lo que serían las meras mortificaciones sufridas por un usuario que tuvo que acudir a la vía judicial... por lo que corresponde el rechazo de esta arista del reclamo." y "no corresponde aquí la fijación de aquellos daños directos que el legislador facultó excepcionalmente a la administración a otorgar."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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