HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan promovió demanda por cobro de sumas de dinero contra la Obra Social del Azúcar del Ingenio Ledesma por prestaciones médicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social al pago del capital de $12.930.788,73 más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco Nación desde el vencimiento de cada factura hasta la notificación de la demanda y luego capitalizados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (OSPAIL).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por prestaciones médico-asistenciales facturadas y conformadas no pagadas, por montos reclamados originalmente por $41.963.904,91, con más intereses, costos y costas; prestaciones prestadas entre el 31/07/2018 y el 30/11/2022.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto al capital, condenando a OSPAIL al pago del capital liquidado en $12.930.788,73, más intereses conforme lo dispuesto en el considerando; costas al vencido; regulación de honorarios diferida hasta firmeza y aprobación de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"I. Que la rebeldía del demandado, declarada y firme (confr. diligencia acompañada el 21/05/2025), lo somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356, inciso 1, del Código Procesal. Por lo tanto, cabe presumir la verdad de los hechos lícitos alegados por la actora con respecto a la demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (OSPAIL)."
"Sobre esa base, debe tenerse por acreditada la relación jurídica que vinculó a las partes y por cierta la cantidad líquida y exigible que adeuda el demandado en los conceptos reclamados, que asciende en cuanto al capital adeudado a la suma total de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($12.930.788,73)."
"II. En función de lo reseñado, corresponde admitir la procedencia de la presente demanda por el capital, es decir, por la suma de $12.930.788,73."
"En este contexto, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 770 del CCyCN en cuanto establece “…No se deben intereses de los intereses, excepto que: “…b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda…”."
"Así las cosas, deberán calcularse los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de notificación de la demanda; luego, con la capitalización de los intereses hasta allí producidos, serán liquidados los nuevos intereses hasta las fechas del efectivo pago."
"En ambos casos, los intereses deben calcularse de acuerdo a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (confr. CNCCFed Sala II causa “Grossi, José Juan c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro”, nº 6378/92 del 8/8/95, Sala I causa 8282/02 del 3/10/17, Sala II causa 667/11 del 5/10/16, Sala III causa 3.578/09 del 03/10/2017)."
"Por las consideraciones que anteceden y lo preceptuado por el artículo 163 del Código Procesal, FALLO: Haciendo lugar a la demanda; en consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (OSPAIL), en el plazo de diez días hábiles, la suma indicada en el considerando II, con más los intereses allí señalados."
- Notas procesales relevantes: La demandada fue notificada el 02/08/2024 y declarada rebelde el 30/09/2024; se acreditó la registración de facturas por perito contador (informe de fecha 28/09/2025, punto pericial 13). El actor había intimado el pago en diversas oportunidades (fechas: 28/03/2019; 20/08/2019; 28/08/2019; 17/08/2021; 26/04/2023). Se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza y aprobación de la liquidación definitiva.
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