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G., L. N. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 15036 IPP 03-02-003489-13 UFI 6 (JEP-20978)

La defensa de González apelò la negación de su incorporación al régimen abierto y salidas transitorias por delito de abuso sexual agravado. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo, considerando insuficiente su evolución psicológica para un régimen liberatorio.

Regimen abierto Salidas transitorias Incidente penitenciario Abuso sexual agravado Resocializacion Progresividad penitenciaria Evaluacion psicologica Informe ambiental Ley 24660 Ley 12256.

Quién demanda: Dra. Verónica Olindi Huespi, defensora de Lucas Nicolás González.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la resolución del Juez de Ejecución Dr. Matías Zabaljauregui que rechazó tanto el régimen abierto como las salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de González al régimen abierto y al régimen de salidas transitorias (máximo 72 horas mensuales), argumentando que: (a) el dictamen de las autoridades penitenciarias recomendaba ambos beneficios; (b) el juez se apartó arbitrariamente de ese dictamen considerando solo el informe psicológico; (c) se violó la esfera de reserva constitucionalmente protegida (art. 19 CN) y el principio de resocialización y progresividad del régimen penitenciario. Antecedentes: González fue condenado el 4 de abril de 2019 por el TOC N° 1 Dptal como autor penalmente responsable del delito de "Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por haber sido cometido por dos personas" a una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales por igual término y pago de costas procesales. Los hechos datan de septiembre de 2013. La pena se vence el 13 de julio de 2030. Cumple con el requisito temporal aplicando estímulo educativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que negó ambos beneficios. Además, ordenó que para futuras peticiones se requiera la confección del informe ambiental a través de la Asesoría Pericial respectiva (no por vía telefónica). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Defelitto, acompañado por la Dra. Yaltone, sostuvo que el remedio no prosperaría. Si bien reconoció que González cuenta con "conducta ejemplar" y "concepto bueno" según el Acta Dictamen N° 329/2026, y se encuentra incorporado en actividades deportivas, laborales y educativas, enfatizó que: "Sumado a lo expuesto como he referido en distintos pronunciamientos de esta Sala, teniendo en cuenta el ilícito por el cual resultó condenado González, resulta fundamental a los fines de evaluar la procedencia de distintos institutos el aspecto psicológico." El tribunal subrayó que el informe psicológico de la Lic. María Romina Hadad evidencia deficiencias críticas en la evolución del condenado: "Evaluamos, al igual que lo expuesto en evaluaciones previas, que no logra acceder a un posicionamiento reflexivo y crítico de su proceder, sin posibilidad de dimensionar el impacto del daño causado. Su relato al respecto, es carente de compromiso e implicancia afectiva. La actual detención no estaría teniendo impacto en su subjetividad, sin posibilidad de evaluar el impacto del daño causado, ni acceder a un proceso de reflexión que diera cuenta de sus deseos de cambio y superación. Sostiene que el actual proceso es injusto y lamenta las pérdidas que le ocasionó la detención en su vida. No se encuentra realizando tratamiento psicológico ni demanda acceder a dicho espacio." El tribunal concluyó: "Por ello a mi criterio no corresponde la incorporación del nombrado al Régimen Abierto por cuanto debe continuar acrecentando las herramientas que le brinda el Sistema Penitenciario en su actual condición de encierro para luego acceder a un régimen que implique mayor autogestión y menos control de parte de los funcionarios públicos." Asimismo, señaló que el informe ambiental realizado por el patronato de liberados fue confeccionado telefónicamente, lo cual no resulta suficiente para acreditar debidamente la dinámica familiar y condiciones edilicias del domicilio propuesto.

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