C., R. A. S/HOMICIDIO CULPOSO (IPP 03-03-2184-20) J.G.N°6
Licenciado en Seguridad e Higiene apelaba elevación a juicio por homicidio culposo tras muerte de obrero por caída en hueco de ascensor. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al encontrar pruebas suficientes de negligencia e impericia en el cumplimiento de deberes de control y prevención de riesgos laborales.
Quién demanda: El Agente Fiscal, mediante requisitoria de elevación a juicio.
¿A quién se demanda?
Coniglio, Rubén Aldo, Licenciado en Seguridad e Higiene, responsable del control de seguridad de una obra en construcción ubicada en calle Francisco P. Moreno, Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputa al encartado la comisión del delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 del Código Penal) por la muerte de Urquizo Lenis Yamil, obrero que el 5 de agosto de 2020 cayó por el hueco del ascensor del segundo piso, precipitándose hasta el subsuelo, lo que le provocó la muerte por shock neurogénico por traumatismo grave de cráneo. La defensa apelaba la resolución de primera instancia que elevaba la causa a juicio, argumentando insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que ordenaba la elevación a juicio, encontrando sustento probatorio suficiente para la prosecución del proceso penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó la materialidad del delito y concluyó que existe adecuado sustento probatorio. El tribunal consignó que: "Ninguno de los elementos de prueba ni las apreciaciones que en base a ellos efectuara el Sr. Juez de Grado respecto a la responsabilidad del encartado, han sido rebatidos ni mucho menos contrarrestados en el recurso que habilita la intervención de esta instancia. Es por ello que con el material probatorio extractado y los demás que han sido analizados por el magistrado garante, entiendo que no resulta posible un pronunciamiento de certeza negativa como requiere el sobreseimiento, que cierra definitivamente el proceso, existiendo por el contrario adecuado sustento en las piezas probatorias colectadas para el amplio debate en el marco del juicio oral." El tribunal enfatizó los incumplimientos de seguridad constatados: ausencia de barandas en escaleras y huecos del ascensor, falta de puertas de protección en los ascensores, inexistencia de elementos de protección personal (casco, arnés, cinturón de seguridad), carencia de señalización de riesgos, falta de actualización del Legajo Técnico y Programa de Seguridad, y ausencia de capacitaciones a los obreros. Particularmente relevante resultó la constatación de que el imputado admitió conocer que los obreros "forzaban las puertas abiertas para mover materiales por el hueco del ascensor", reconociendo que dicha práctica "no es permitida pero es habitual", sin que adoptara decisión alguna para prevenirla. El informe pericial elaborado por el Licenciado en Seguridad e Higiene Gustavo Clemente Cisneros concluyó expresamente: "No se cumplió con lo descripto en el Legajo Técnico y Programa de Seguridad", señalando incumplimientos en señalización, plan de capacitación, análisis de riesgos, medidas preventivas, protección contra caídas de personas. El perito destacó que "dada la no actualización del legajo técnico, lo incompleto y escaso del formulario de capacitación y del parte diario, como por la falta de control de los riesgos emergentes en la etapa de la obra en construcción, nos encontramos dentro de una accionar negligente". La Cámara rechazó los argumentos defensistas que pretendían minimizar la responsabilidad del acusado, sosteniendo que su función era meramente informativa y asesóría, y que la culpa era del fallecido por "abuso de un elemento peligroso". El tribunal concluyó que "No se ha invocado ni advierto causal alguna de extinción de la acción, justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria", por lo que la elevación a juicio se ajustaba a derecho.
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