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Q. G., I. F. S/ ROBO (IPP 03-02-303-26) J. G. N°4

El imputado interpuso recurso de apelación contra la elevación a juicio por robo doblemente agravado con efracción y escalamiento. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que existen elementos de convicción suficientes para el debate oral.

Robo agravado Efraccion Escalamiento Elevacion a juicio Sobreseimiento rechazado Elementos de conviccion Prima facie Inmediatez y oralidad Etapa instructoria Tribunal oral criminal

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Ian Franco Quevedo Galarza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Elevación a juicio por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con efracción y escalamiento, previsto y reprimido por arts. 167 incs. 3 y 4 en relación al art. 164 del Código Penal

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa y elevó la causa a juicio oral criminal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "No se requiere en esta etapa la certeza absoluta de culpabilidad, sino una probabilidad razonable de que el hecho existió y el imputado participó; debiendo entonces evaluarse las impugnaciones sobre la credibilidad de los testigos o las pruebas adjuntadas en el presente expediente, formalmente en la etapa de juicio." El tribunal consideró que "De las constancias obrantes en la IPP Nro. 03-02-000303-26/00 que tengo a la vista, las pruebas invocadas por el Sr. Juez Garante dan sustento suficiente para habilitar la vía que propone el Señor Agente Fiscal en su requisitoria de elevación a juicio, sin que pueda discutirse de antemano, tal como lo propicia el Señor Defensor, respecto de las distintas pruebas y su diverso valor, toda vez que será precisamente en la etapa de juicio donde se dilucidarán las cuestiones que aquí se proponen." Además, enfatizó que "Lo antes expuesto, permite concluir que existen prima facie elementos de convicción para disponer el pase de las presentes actuaciones a la instancia de debate. Es precisamente en la variedad de pruebas y en la disparidad de criterios que encuentro absolutamente necesario el pase a la etapa plenaria, mediante la cual los jueces de instancia, favorecidos por la inmediatez y la oralidad podrán desvirtuar testimonios y pruebas, y acreditar otros con un grado más cercano a la verdad real propio de nuestro ordenamiento jurídico."

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