R. E. H. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 21023 IPP 03-01-2107-17 (J.E.P. 20958)
Apelación contra denegatoria de salidas transitorias en incidente de ejecución penal. La Cámara confirmó la decisión que rechazó el beneficio por insuficiencia en la viabilidad del domicilio y concepto regular del penado, pese a su conducta ejemplar y recomendación favorable del Departamento Técnico Criminológico.
Quién demanda: Elías Hernán Rodríguez (condenado a través de su Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi) interpone recurso de apelación "in pauperis".
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que deniega el instituto de libertad condicional y salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión de salidas transitorias para afianzamiento de vínculos familiares con control de monitoreo electrónico. La defensa alega que el penado cumple todos los requisitos legales conforme a los arts. 100, 133, 146 y 147 de la Ley 12.256, y que el Juez de grado incurrió en arbitrariedad al introducir exigencias no previstas en la normativa e introducir criterios subjetivos que exceden el control de legalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la denegatoria de salidas transitorias. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien me he pronunciado en otras oportunidades en cuanto a que es lo cierto que respecto a la valoración del informe del SPB, el mismo no resulta vinculante para el magistrado interviniente, y no puede dejar de considerarse que los profesionales intervinientes en la confección del acta dictamen, son precisamente quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación del interno, en este caso debo apartarme de lo allí aconsejado. Ello por cuanto se advierte en cuanto a los recaudos legales establecidos en el art. 147 inc 3), que si bien el penado Rodriguez, ha logrado alcanzar una conducta ejemplar y tal como refiere la recurrente, el mismo ha capitalizado su tiempo de encierro haciendo uso de todos los dispositivos tratamentales que se pusieron a su disposición, no obstante, tal como lo indica el acta dictamen, el nombrado cuenta con un concepto regular, ya que en su trayectoria se lo ha visto involucrado en diversos episodios que inciden en su concepto de vida institucional, como la incautación de estupefacientes." "Similar valladar encuentra el domicilio aportado en el informe social realizado por el profesional Lic. Genga Christian el 13 de abril, el que refiere que en la misma fecha mantuvo entrevista telefónica con quien dice ser la progenitora del encausado (el resaltado me pertenece) manifestando el profesional en sus consideraciones finales que del relato con la entrevistada se desprende que el penado 'contaría' (el resaltado me pertenece) con la posibilidad de concurrir al domicilio propuesto, resultando el mismo insuficiente; ello por cuanto el instituto de las salidas transitorias exige como requisito indispensable un pronóstico favorable y de reinserción social progresiva, el cual debe sustentarse en la viabilidad del medio libre que recibirá al penado. En el caso de autos, el órgano técnico evaluador ha calificado la viabilidad del domicilio en carácter de 'tentativo' y sumado a ello no ha acudido al mismo, sino que se ha llevado a cabo a través de entrevista telefónica, resultando a todas luces insuficiente. Conceder una salida transitoria bajo estas condiciones de incertidumbre implica asumir un riesgo procesal inaceptable, toda vez que no se encuentra debidamente garantizado el ámbito de contención ni el arraigo necesario para el éxito en la ejecución de la pena." "Asimismo, tal la recomendación efectuada por las diferentes áreas de intervención, sería oportuno que el penado Rodriguez continúe con la tarea desempeñada en la gestión integral de residuos, reanude su asistencia al espacio educativo del nivel secundario e inicie algún taller cultural y/o curso de capacitación laboral de su agrado, a fin de enriquecer sus recursos personales, para acceder a una pronta reinserción social al momento de su externación y atravesar su tiempo de modo productivo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: