MEDINA ZENON ALBERTO C/ DURSO XIMENA YAEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque vehicular ocurrido el 16 de mayo de 2022 contra su vehículo estacionado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la participación del vehículo demandado en el evento dañoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alberto Zenón Medina Demandado: Ximena Yael Durso Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente vial. El actor alegó que el 16 de mayo de 2022, aproximadamente a las 9:30 horas, dejó su vehículo Ford Fiesta (dominio AUQ824) estacionado en la calle B Manzana 23, altura casa 11, barrio cerrado Altos de Podestá, localidad de Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero. En ese momento, la demandada circulaba con su vehículo Suzuki Fun (dominio GCG506) y embistió la parte lateral trasera izquierda del vehículo del actor. El actor advirtió los daños a las 10:00 am y al día siguiente la demandada se acercó para comunicarle que fue ella quien había causado el choque. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora. La Cámara confirmó integralmente el rechazo. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Fede expresó en su voto que "la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para dilucidar luego la responsabilidad que pudiera caber a sus intervinientes. Es que el Juez excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el siniestro efectivamente ocurrió, siendo en tal sentido suficiente para fundamentar su decisión, el haber alcanzado la suficiente convicción, esto es, el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad de los hechos." Aunque el actor cuestionó la aplicación de responsabilidad objetiva y alegó violación del principio de cargas probatorias dinámicas, la Cámara consideró que "la pericia describe meramente la posibilidad de la colisión con base en la inferencia que resulta de datos del expediente, pero de ello, como bien lo establece la sentencia de grado no puede determinarse que efectivamente participó en el evento dañoso el rodado de la demandada y eventualmente la efectiva mecánica del hecho." Destacó que "con fecha 20/3/2025 se tuvo por desistida a la parte actora de la prueba confesional y testimonial ofrecida oportunamente, ya que éstas, eventualmente, pudieron haber clarificado el incidente de autos." Además, "la prueba documental aportada con la demanda fue desconocida por la demandada y ninguna prueba se produjo a fin de comprobar su autenticidad." Respecto de las presunciones, sostuvo que "no resulta posible su configuración, ya que es necesario contar con indicios reales y probados; y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeran convicción según la naturaleza del juicio (art. 163 inc. 5° segundo párrafo del C.P.C.C.), cuestiones estas que no acaecen en las presentes actuaciones." En cuanto al principio de cargas probatorias dinámicas, expresó que "no se advierte el cumplimento de los recaudos previstos por dicha norma legal, a fin de garantizar el principio de debida defensa en juicio." La conclusión fue categórica: "el actor no logró acreditar efectivamente las mínimas condiciones exigidas por la responsabilidad civil, encuadradas en el relato de la demanda, en cuanto al contacto del rodado de la accionada con el del actor y la relación causal adecuada entre los mismos."
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