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RODRIGUEZ ALCIBAR CHRISTIAN MAXIMILIANO C/ GALLEGO DOMINGO ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde resultó con cervicalgia y lumbalgia postraumática. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y aumenta la indemnización por incapacidad en un 10% para contemplar la afectación de aptitudes vitales más allá del ámbito laboral.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad Reparacion integral Dano moral Dano psicologico Responsabilidad civil Salario minimo vital y movil Tasa de interes Vida en relacion

Quién demanda: Christian Maximiliano Rodríguez Alcibar

¿A quién se demanda?

Domingo Ángel Gallego (conductor), Carmen Sara Fernández y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daño moral, daño psicológico e intereses

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 02/10/25 condenó a los demandados a abonar $8.144.776,99 en concepto de daños y perjuicios. En apelación, la Cámara rechazó el recurso de la demandada, admitió parcialmente el del actor y modificó exclusivamente el monto de la indemnización por incapacidad de $4.371.157,99 a $4.808.273,78 (incremento del 10%). Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad, la Cámara confirmó que existía acreditación médica de las secuelas postraumáticas. El Dr. Cataldo expresó: "De lo dictaminado por el Dr. Bravo como perito médico especialista en ortopedia y traumatología surge que, a raíz del siniestro, el actor padece cervicalgia y lumbalgia postraumática (v. pericia del 08/07/24). Subrayo que el diagnóstico data de la fecha del informe, dejando constancia el galeno que, habiendo transcurrido 4 años desde el hecho, los síntomas persisten." El tribunal ratificó el uso del salario mínimo vital y móvil como pauta de cálculo, dado que no se acreditaban ingresos específicos del actor. Sin embargo, la Cámara reconoció que la fórmula "Acciarri" utilizada por la Jueza solo comprendía la repercusión laboral de la incapacidad, sin considerar la afectación en otros aspectos de la vida del damnificado. Al respecto, señaló: "las consecuencias disvaliosas generadas por las secuelas del accidente que se traducen de algún modo en una afectación de la vida en relación, configuran un daño que, en virtud del principio de reparación integral, merece ser indemnizado, correspondiendo por tanto otorgar resarcimiento por esa parcela de la incapacidad que se proyecta sobre las posibilidades de la víctima para desenvolverse con plenitud en aquella esfera vital, más allá de la incidencia de las lesiones en el ámbito estrictamente laboral." Por ello, adiciono un 10% a la suma original. Respecto del daño moral, la Cámara rechazó los agravios de la demandada sosteniendo que se encontraba acreditado por el hecho del accidente y la responsabilidad del demandado, con independencia de peritajes psicológicos específicos. Afirmó: "para tener por probado el daño moral, no se exige indefectiblemente de aquel dictamen pericial o de otros elementos específicos, bastando con la demostración del perjuicio sufrido y la entidad de los padecimientos vivenciados." Respecto del daño psicológico, la Cámara confirmó que no constituye un rubro autónomo sino que debe subsumirse en el daño moral. Expresó: "como regla, el daño psicológico no constituye un rubro que ostente de autonomía conceptual. En ese cauce, las consecuencias indeseadas que se inscriben en dicho ámbito y no configuran un daño patrimonial, deben ser reconducidas para su valoración dentro del daño moral." Respecto de la tasa de interés del 6% anual, la Cámara la confirmó basándose en la doctrina de la Corte bonaerense, señalando que "tratándose de valores actuales al tiempo de la sentencia, se excluye todo componente por la pérdida del valor del dinero entre la fecha del evento dañoso y el de la sentencia, por lo cual corresponde que los intereses se fijen según la tasa pura del 6%." Finalmente, respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCC, la Cámara lo rechazó por desierro al considerar que el actor no desarrolló argumentos suficientes para cuestionar la constitucionalidad de la norma.

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