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ROJAS MARIA TERESA (27) C/ RODRIGUEZ ADRIAN FAVIO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando sustancialmente los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de tratamiento, confirmando la responsabilidad del conductor y asegurador.

Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica sobreviniente Accidente de transito Reparacion integral Dano moral Responsabilidad civil Pericia medica y psicologica Lesiones permanentes Tasa de interes moratorio Aseguradora de transporte.

Quién demanda: María Teresa Rojas

¿A quién se demanda?

Adrián Favio Alberto Rodríguez y Nuevo Ideal S.A., con intervención de la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26 de marzo de 2021, cuando la actora intentaba subir a un colectivo y cayó de su altura, sufriendo lesiones que generaron incapacidad psicofísica permanente, daño moral y gastos en tratamientos médicos y psicológicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando sustancialmente los montos indemnizatorios en todos los rubros cuestionados. La sentencia de grado condenó a los demandados al pago de $6.528.000, la cual fue apelada tanto por la actora como por los demandados. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad psicofísica, la Cámara expresó: "La incapacidad puede conceptualizarse como la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, que debe ser compensado atendiendo a las aptitudes genéricas de quien la padece y a la proyección que el infortunio tiene o puede tener sobre la personalidad integral de aquél". La Cámara enfatizó que "Los porcentajes de incapacidad, o baremes de aplicación a otros fueros, no son sino uno y no el único elemento a ponderar para la justa indemnización pretendida" y que "En la incapacidad sobreviniente lo importante es la descripción y valoración de las lesiones y sus consecuencias, más que la exactitud de la disminución representada por un porcentual." Sobre el daño psíquico, la Cámara validó la pericia psicológica que concluyó en un "Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo" con un 15% de incapacidad psíquica, expresando: "A pesar de haber recibido pedido de explicaciones y observaciones, estimo que la pericia emanada de la profesional idónea se ajusta a las prescripciones legales de los arts. 472 y 474 del Cód. Proc., por cuanto aparece fundada, es asertiva, sus conclusiones son lógicas y razonables, por lo cual, le otorgo pleno valor y fuerza probatoria." Respecto del principio de reparación integral, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial: "el principio de la reparación integral es un principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional" y que "dicha reparación no se logra si el resarcimiento -producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces
- resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible." En materia de cálculo de indemnizaciones, la Cámara sostuvo: "la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común". Respecto del daño moral, la Cámara expresó: "el daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano" y consideró que la actora "a raíz del evento dañoso ha experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, por las amarguras propias que genera a toda persona ser víctima de un accidente de esas características." Sobre los intereses moratorios, la Cámara estableció que se aplicará "la tasa de interés puro del 6% anual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha en que se produjo el accidente (26/03/2021)... hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda; esto es el dictado de la sentencia de cámara respecto de la totalidad de los rubros admitidos. De allí en más, la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días."

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