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MARTIN MATIAS HUGO C/ WERPAG SALIAS CAROLINA PAMELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de caída en bicicleta causada por apertura abrupta de puerta de automóvil. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a la conductora pero modificó el régimen de responsabilidad de la aseguradora, estableciendo obligación concurrente en la medida del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Bicicleta Incapacidad psicofisica Formula balthazard Capacidad restante Dano psicologico Dano moral Responsabilidad civil Obligaciones concurrentes Asegurador Seguro de responsabilidad civil Articulo 118 ley de seguros Modificacion sentencia.

Quién demanda: Matías Hugo Martín

¿A quién se demanda?

Carolina Pamela Werpag Salias (conductora y titular del vehículo Peugeot 307, dominio DVR993) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19 de abril de 2022, a las 10:57 horas, en la calle Hornos de Olavarría. El actor circulaba en bicicleta cuando intentó sobrepasar un automóvil estacionado, siendo impactado por la apertura abrupta de la puerta delantera izquierda sin verificación previa del tránsito. La caída le causó fractura de clavícula que requirió intervención quirúrgica, generando incapacidad psicofísica permanente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (02.09.2025) hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de $14.501.120,00 más intereses. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia: confirmó los montos indemnizatorios (incapacidad psicofísica y daño moral), pero modificó el régimen de responsabilidad de la aseguradora, estableciendo una obligación concurrente en la medida del seguro, conforme al artículo 118 de la Ley de Seguros 17.418, en lugar de solidaria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto de la incapacidad psicológica: "A diferencia de lo que ocurre con las pericias médicas, que evalúan lesiones físicas (donde los expertos pueden afirmar con certeza que las instancias terapéuticas se encuentran agotadas), los informes psicológicos rara vez permiten conclusiones de igual contundencia. Ello obedece a que, cualquiera sea la secuela emocional diagnosticada, siempre existe para la víctima la posibilidad de iniciar un tratamiento que acompañe y, eventualmente, atenúe los síntomas derivados del hecho traumático. Sin embargo, esa mera posibilidad de acceder a una terapia cuyo resultado es incierto y contingente no autoriza a considerar que la incapacidad psíquica observada deje de ser permanente ni, por ende, resarcible como daño patrimonial." Respecto de la fórmula de cálculo de la incapacidad psicofísica: "En aquellos casos en los que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de la persona, no se suman, sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado, lo que se conoce como el 'sistema de capacidad restante' o 'capacidad residual'... El mismo consiste en aplicar la 'fórmula Balthazard' -[[(100
- M) x m] / 100] + M; donde M es la incapacidad de mayor grado y la m constituye la secuela menor." Sobre la naturaleza de la obligación de la aseguradora: "En el caso de autos nos encontramos frente a un supuesto de obligaciones concurrentes, toda vez que la Sra. Carolina P. Werpag Salias responde frente al actor por resultar conductora y titular de la cosa riesgosa productora del daño (arts. 1757, 1769 y concds. del C.CyC.) y 'Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.' en virtud del contrato de seguro que la vincula con el demandado (art. 118 y concds. de la Ley 17.418)."

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