FIGUEROA GRACIELA ELENA C/ VIÑAS MARTIN JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la aprobación del prorrateo de costas conforme al artículo 730 del CCCN, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por deficiencias en la expresión de agravios y falta de cumplimiento de requisitos procesales.
Quién demanda: Figueroa Graciela Elena (parte actora vencedora en la demanda de daños y perjuicios derivada de un accidente automotriz).
¿A quién se demanda?
Viñas Martín Javier y una compañía de seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Dra. Corso, apoderada de la actora, se opone al prorrateo de costas aprobado por la sentencia de primera instancia del 13/10/2025, que aplicó el artículo 730 del CCCN limitando el pago de costas al 25% del monto condenado. Cuestiona la constitucionalidad de esta limitación, argumentando que vulnera el derecho de propiedad y afecta los honorarios de los profesionales que tiene carácter alimentario. Alega también que la norma premia al deudor y viola el bloque de constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que aprobó el prorrateo conforme al artículo 730 del CCCN. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la recurrente no cumplió adecuadamente con la expresión de agravios exigida por el artículo 260 del CPCC, particularmente respecto del planteo de inconstitucionalidad. La sentencia de primera instancia había desestimado el planteo de inconstitucionalidad señalando que "la mera alusión genérica introducida a que el límite legislativo, el cual viene receptado desde el segundo párrafo del art. 505 del hoy derogado Código Civil de la Nación, es 'claramente INCONSTITUCIONAL' no importa un planteo específico en tal sentido que deba ser sustanciado y resuelto". La recurrente, en su apelación, no rebatió este único argumento, por lo que los agravios resultaron insuficientes. Sobre el fondo, la Cámara confirmó que "la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido 25%, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios". Asimismo, estableció que "la capacidad económica de uno de los condenados en costas no resulta un eximente de aplicación, ya que la ley no efectúa esa distinción" y que "la alegada afectación del derecho de propiedad de la accionante y de su letrada, como la vulneración de la integralidad del daño modifican la solución propuesta, puesto que en el caso se dan los únicos presupuestos exigidos por la norma para la procedencia de su aplicación". La Cámara también rechazó el agravio sobre la integralidad de la indemnización por violación del principio de congruencia, ya que dicho argumento no había sido planteado en la instancia de origen.
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