Logo

GODOY JOSE MARIA C/ GAVETECO SA y otros S/ DESPIDO

Jefe de personal demanda a empresa y socios por despido indirecto y cobro de haberes no pagados desde agosto de 2024. El Tribunal condenó a GAVETECO S.A. a abonar $167.881.743,76 actualizados por IPC más 3% de interés, rechazando la extensión de responsabilidad a los restantes demandados y declarando inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Relacion laboral Haberes adeudados Sac Indemnizacion por despido Preaviso Antiguedad laboral Grupo economico Responsabilidad solidaria Actualizacion de creditos laborales Ipc Inconstitucionalidad Ley 27.802 Principio de igualdad Comercio mayorista pescado Cct 130/75.

Quién demanda: José María Godoy, trabajador que se desempeñaba como Jefe de Personal.

¿A quién se demanda?

GAVETECO S.A., YOO KI SOO, TRES ENE S.A., OCEAN STAR S.A. y KOH KWANGPIL, alegando la existencia de un grupo económico con responsabilidad solidaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes no pagados desde agosto de 2024, SAC, vacaciones, indemnización por despido indirecto, preaviso, Sistema de Retiro Complementario La Estrella, multas por incumplimiento, y otros rubros laborales. El actor reclamaba $439.464.052,46.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando únicamente a GAVETECO S.A. al pago de $122.051.092,46 en capital (haberes agosto 2024 a abril 2025, SAC 2024, días de mayo 2025, SAC proporcional 2025, integrativo de mes con SAC, indemnización sustitutiva de preaviso con SAC, indemnización por despido con SAC, vacaciones proporcionales con SAC, Sistema de Retiro Complementario La Estrella por mayoría, y sanción del art. 67 Ley 15.057). Rechazó la extensión de responsabilidad a los demás demandados y rechazó el reclamo de horas extras, multas de la Ley 24.013 y Ley 25.323, art. 80 y 132 bis de la LCT. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin, cuyo voto resultó mayoritario, estableció: "Analizando la prueba de autos, unido al incumplimiento patronal en acompañar la totalidad de los libros de sueldos y jornales, por el que se aplica el apercibimiento de ley, cobrando vigencia al juramento prestado por el accionante en el marco del art. 48 de la ley ritual en el apartado XVI del escrito de demanda (...) no habiéndose acreditado por parte de la codemandada GAVETECO S.A. la sustracción de la documentación, ni tampoco acompañado denuncia alguna al respecto, me convicciono y tengo por cierto que el Sr. JOSÉ MARÍA GODOY ingresó a trabajar el día 01/01/2010 cumpliendo tareas de jefe de personal encuadradas en el CCT N°130/75, y devengando una remuneración mensual de 3.200.000.-" El Tribunal acreditó mediante oficio de ARCA que el trabajador estuvo registrado bajo distintas sociedades (TUTEN S.A., ILITHYIA S.A., CORONAE BOREALIS S.A.) entre 2010 y 2019, siendo finalmente registrado por GAVETECO S.A. desde agosto 2019, quien reconoció la antigüedad desde el 01/01/2010. Respecto al despido, la sentencia expresó: "Atento lo establecido en la primera cuestión, tengo por cierto y probado que la relación laboral se extinguió por despido indirecto por exclusiva culpa de la empresa GAVETECO S.A. con fecha 19/05/25. No se acreditó el pago de los rubros reclamados en la demanda, la entrega de la certificación de servicios, ni la existencia de circunstancias objetivas que justificaran dicho incumplimiento." Sobre la extensión de responsabilidad a los socios, el Tribunal sostuvo: "En relación a la responsabilidad de las personas físicas KI SOO YOO y KOH KWANGPIL, en los términos de los arts.54, 59 y 274 de la ley de sociedades, sin perjuicio de lo que he sostenido en otros pronunciamientos, en cumplimiento de la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, debe rechazarse la misma", citando precedentes de la SCBA que establecen que no corresponde la desestimación de la personalidad jurídica en casos de empleo no registrado o deficientemente registrado. En cuanto a la actualización de créditos, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, considerando que introduce una discriminación irrazonable entre trabajadores. La sentencia expresó: "Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. La norma coloca a quien inició un reclamo judicial a fin que se le reconozcan sus derechos con anterioridad a la sanción de la Ley 27.802 en una posición desventajosa frente a otro trabajador que, sin perjuicio de la fecha en la que se haya originado su crédito, inició su acción con posterioridad a la sanción de la ley." Aplicó en su lugar el IPC más 3% de interés puro conforme al art. 54 de la Ley 27.802, llegando a un total de $167.881.743,76 incluyendo actualización e intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar