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SCHIAVO SANDRA KARINA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda indemnización por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) derivada de labores en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal rechazó íntegramente la acción al no encontrar acreditada incapacidad derivada de la enfermedad denunciada.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Incapacidad laboral Ley 24.557 Baremo Art Accion de revision comision medica jurisdiccional Lesion sin incapacidad Pericia medica Gratuidad procesal

Quién demanda: Sandra Karina Schiavo, trabajadora que se desempeñó en el Juzgado Civil y Comercial Nº6 del Departamento Judicial de Mar del Plata del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde 1999.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional conforme a la Ley 24.557 y modificatorias. La actora alegaba padecer síndrome de túnel carpiano bilateral resultante de actividades repetitivas con las manos (uso de máquinas de escribir, teclados de computadoras y costura de expedientes) desarrolladas durante su desempeño laboral. Denunció la enfermedad ante la ART el 27/06/2022, siendo rechazada. La Comisión Médica Nº12 emitió dictamen el 29/11/2022 concluyendo que se trataba de enfermedad de carácter inculpable. La actora reclamaba una incapacidad laboral psicofísica del 24,13% (9% física por síndrome de túnel carpiano bilateral y 10% psicológica por trastorno depresivo grado II con factores de ponderación), con IBM actualizado de $457.992,83 y edad de 52 años, pretendiendo asimismo la restitución de gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la acción interpuesta, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad. Declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades alegadas por las partes respecto del DNU 669/19 y Ley 14.399. Fundamentos principales de la decisión: "Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que la Sra. SANDRA KARINA SCHIAVO no tiene incapacidad física ni psíquica derivada de la enfermedad denunciada." La decisión se sustenta en el análisis de las pericias obrantes en autos. La peritación psicológica concluyó: "Los hechos sufridos por la Sra. Schiavo se enmarcarían en malestar subjetivo, esperable ante una situación como la mencionada en autos, que a partir de sus recursos psíquicos ha podido elaborar de manera asertiva, sin presentarse trastorno psicopatológico. Considero que no sería necesario para la entrevistada asistir a un espacio terapéutico." La pericia médica practicada por especialista en Ortopedia y Traumatología concluyó que aunque la actora presentó síndrome de túnel carpiano bilateral y que la patología puede ser considerada como enfermedad profesional, "utilizando el Baremo del decreto 659/96 modificado por el 49/14 de la LRT la ILPPD es del 0%" y "del examen físico realizado en esta instancia pericial no se evidencian signos clínicos de alteración sensitiva ni motora en la región comprometida." El Tribunal aplicó el principio contenido en el artículo 726 del Código Civil y Comercial: "No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico." Consideró que "si la obligación genera un crédito a favor del acreedor que lo faculta a exigir la prestación al deudor, incluso forzadamente (art. 724 CCyC), debe tener una causa lícita que justifique el desplazamiento patrimonial que implica el pago que se pretende." Al no encontrarse probada la existencia de incapacidad derivada de la enfermedad denunciada, concluyó que no existía obligación indemnizatoria.

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