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MARTIN MIRIAM AZUCENA C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral en hombro con lesión de manguito rotador ocurrido en 2013. El Tribunal rechaza la acción al confirmar que la ART ya había abonado la indemnización correspondiente al 16% de incapacidad determinado por la Comisión Médica.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Competencia provincial Comision medica Lesion manguito rotador Dano psicologico Pago de prestacion indemnizatoria Derecho laboral.

Quién demanda: Miriam Azucena Martin, trabajadora que se desempeñaba como filetera para la empresa Bahía Grande S.A. desde el 02/01/2008.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2013, cuando la actora sufrió un traumatismo de hombro derecho con lesión del manguito rotador al resbalar en la ducha al terminar la jornada laboral. La demandante reclama: (a) indemnización conforme art. 14.2 inc. a) de la Ley 24.557; (b) incremento del 20% prescripto en art. 3° de la Ley 26.773; (c) pago de gastos de atención psicológica y psiquiátrica; (d) se declaren inconstitucionales los arts. 8 inc. 3, 12, 21, 22 y 46 ap.1 de la Ley 24.557 y arts. 3, 4, 17 de la Ley 26.773. Plantea una incapacidad del 30% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza íntegramente la demanda al hacer lugar a la defensa de pago total opuesta por la demandada. Se condena a la actora al pago de costas con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: Respecto al accidente de trabajo y la determinación de incapacidad, el Tribunal establece en la Primera Cuestión: "Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que MIRIAM AZUCENA MARTIN sufrió un accidente de trabajo el día 18 de noviembre de 2013, por el cual la Comisión Médica N° 12 determinó un 16% de incapacidad parcial, permanente y definitiva con fecha 05/02/15 y la ART abonó la suma de $122.846,34 (no negada por la actora al contestar el Segundo traslado)." La Jueza Slavin desestima la pericia psicológica realizada 6 años después del accidente, señalando que sus conclusiones sobre la imposibilidad de seguir trabajando se contraponen con lo que surge de la pericia médica posterior, invocando doctrina de la SCBA sobre que "Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión." Respecto a las cuestiones de constitucionalidad, en la Segunda Cuestión, el Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1° de la Ley 24.557 en cuanto a competencia federal, reafirmando la competencia de los Tribunales de Trabajo provinciales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en "Castillo, Angel Santos c/Cerámica Alberbi S.A." (CS, 7 de septiembre de 2004). Asimismo, declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, invocando que "las mismas vulneran derechos y garantías de raigambre constitucional, comprendidas y recogidos por la Carta Magna, y por los Tratados Internacionales que revisten carácter supralegal". Cita reiteradamente jurisprudencia de la SCBA y CSJN que ha ratificado esta inconstitucionalidad en causas como "Castillo Angel Santos c. Cerámica Alberbi S.A." (07-IX-2004), "Paccetti Daniel c. Duvi S.A.", "Serleto, Roberto c. Linea Expreso Liniers" y "Gonzalez Eduardo c. Duvi s Enfermedad" (todas del 10 de mayo de 2005), y "Obregón, Francisco c/ Liberty ART" (17/4/12). El Tribunal declara "abstracto el tratamiento del resto de los planteos articulados". En la Tercera Cuestión, el Tribunal resuelve: "considero que corresponde hacer lugar a la defensa de pago total y rechazar íntegramente la acción interpuesta por MIRIAM AZUCENA MARTIN (DNI16.821.383) contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A en concepto de indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557, 27.348 y modificatorias), imponiendo las costas a la actora", reconociendo que la ART ya había efectuado el pago de $122.846,34 conforme al porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica. El Tribunal regula ampliamente los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo como base regulatoria el monto total reclamado ($474.741,31) más intereses calculados desde el 08/09/2015 hasta el 06/07/2026 ($2.114.648,22), totalizando $2.589.389,53, limitando la responsabilidad de la actora en costas conforme doctrina de la SCBA.

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