SEGOVIA NESTOR RUBEN C/ARENALES 1842 VELSUD SA. Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa acaecido el 29/02/2012, cuando laboraba como sereno desde el 15/04/2009 con remuneración de $4.069,67 mensuales. El Tribunal rechazó la prescripción, declaró la inaplicabilidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por inconstitucional, condenó al pago de $39.687,77 más intereses y ordenó la entrega de certificados de trabajo.
Quién demanda: Néstor Rubén Segovia, representado por la Dra. Alejandra Andrea Kaplan.
¿A quién se demanda?
Arenales 1842 Velsud SA (ex Velsud SA) y Establecimiento Faraón SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa ocurrido el 29/02/2012, incluyendo: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, certificados de trabajo conforme artículo 45 de la Ley 25.345, gastos de reclamo de indemnizaciones según artículo 2 de la Ley 25.323, retención de aportes previsionales según artículo 132 bis LCT, intereses moratorios y entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: a) Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al haberse promovido la demanda el 11/02/2014, dentro del plazo bianual establecido por el artículo 256 de la LCT. b) Condenó a Arenales 1842 Velsud SA al pago de $39.687,77 distribuido en: indemnización antigüedad más SAC $13.226,40; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC $4.408,80; SAC proporcional $669,98; vacaciones no gozadas 2012 $355,98; artículo 45 Ley 25.345 $12.209,01; artículo 2 Ley 25.323 $8.817,60. c) Rechazó el rubro correspondiente al artículo 132 bis LCT por falta de acreditación en la prueba. d) Condenó a la demandada a acompañar los certificados de trabajo y aportes previsionales bajo apercibimiento de astreintes. e) Aplicó intereses: tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de financiación de saldos de tarjetas repotenciada en 3.000%, lo que ascendió a $6.018.717.-; y desde el 06/03/2026, tasa pasiva efectiva publicada por el BCRA por $3.035.-. f) Declaró la inaplicabilidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por inconstitucional. g) Impuso costas a cargo de la demandada por lo que prospera y a cargo del actor por lo rechazado, con alcances del artículo 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo respecto del despido sin causa: "Por tratarse de un salario diferido el sueldo anual complementario forma parte integrante de la remuneración del empleado a los efectos indemnizatorios del art. 245 de la LCT". Quedó acreditada la relación laboral mediante recibos de sueldo y posiciones en rebeldía de la demandada. Conforme al análisis de la comunicación rescisoria de fecha 29/02/2012, aunque la empresa alegó "cuestiones de fuerza mayor no imputables a la empresa y debidamente acreditadas, que motivan el cierre del establecimiento", el Tribunal determinó que "la parte accionada, prueba a su cargo (arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057), ninguna prueba aportó al respecto. Por consiguiente, el despido dispuesto por la empleadora, quedó configurado como sin expresión de causa." Respecto de la aplicación de intereses y la Ley 27.802: "A tenor de lo normado por el artículo 7 del CCC, deviene en inaplicable retroactivamente el mismo. Ello, en concordancia con lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia, en los autos 'Navarro P.A c/ Provincia ART s/ Enfermedad Accidente' Causa L 90.384." El Tribunal consideró que la aplicación de la tasa nominal resultaría insuficiente por el "evidente proceso inflacionario sobreviniente en el país", conforme al análisis de la "simple comparativa, de los intereses para actualizar el capital de condena desde la fecha que es debido, a la fecha de la presente sentencia. Entre la tasa pasiva digital y la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de financiación de saldos de tarjetas, repotenciado en un 3.000 % mas." Asimismo, el Tribunal enfatizó el respeto a principios fundamentales: "se respetan los siguientes principios y condicionamientos de la interdicción del enriquecimiento sin causa; la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; la buena fe; la equidad; la equivalencia de las prestaciones; la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, variaciones de precios o costos, indexación o repotenciación, cuando sobrepasen el valor actual del daño o de la prestación debida y el esfuerzo compartido." Respecto de la demanda desistida contra Establecimiento Faraón SA, en fecha 02/07/2026 la parte actora desistió de la acción y del derecho contra dicha demandada.
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