18294 ZENON JOSE LUIS C/ GIMENEZ MATIAS JAVIER S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleador, reclamando indemnizaciones, salarios adeudados y otros beneficios laborales derivados de una relación laboral sin registrar. El Tribunal condenó al demandado a abonar $27.629.738,22 actualizados con intereses, considerando acreditada la existencia de la relación laboral mediante la rebeldía del demandado y presunciones legales.
Quién demanda: José Luis Zenón
¿A quién se demanda?
Matías Javier Giménez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido indirecto, reclamando: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC (Sueldo Anual Complementario), haberes adeudados correspondientes a los meses de abril a agosto de 2020, multas por incumplimiento de registración laboral, multas por incumplimiento de intimaciones previas, certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT, y otros conceptos derivados de una relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar la suma de $27.629.738,22 (actualizada con intereses conforme la Ley 27.802 de Modernización Laboral), rechazando parcialmente los reclamos por vacaciones 2019 y 2020, artículo 8 de la Ley 24.013, artículo 132 de la LCT y Decreto 297/2020. Asimismo, condenó al demandado a entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT e impuso costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Con la rebeldía de la parte demandada en el proceso (art. 60 CPCC), el silencio guardado por el accionado a las intimaciones efectuadas por el Sr. José Luis Zenon conforme apartado precedente, cobrando así virtualidad la presunción del art. 57 de la L.C.T, por lo que tengo por cierto que el mismo se desempeñó a las órdenes del Sr. Matias Javier Gimenez en el establecimiento que este último explotaba en la calle Cavia N° 914 de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza." El Tribunal acreditó la relación laboral mediante: (i) la rebeldía procesal del demandado; (ii) la presunción legal del artículo 57 de la LCT; (iii) la falta de exhibición de libros y registraciones laborales que generan presunción conforme artículo 48 de la Ley 15.057; (iv) la confesión ficta derivada de la rebeldía respecto a las posiciones abiertas. "En el caso que nos ocupa, ha quedado probado que el vínculo laboral entre las partes se fracturó por despido indirecto sucedido el día 17 de marzo de 2021." El despido indirecto se configuró mediante el telegrama colacionado del 17 de marzo de 2021, en el cual el actor se consideró despedido por culpa exclusiva del empleador ante el silencio frente a intimaciones previas del 3 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020. "Habiendo quedado probado la falta de registración laboral y la ausencia del pago de haberes y salarios adeudados, estimo que dichas circunstancias encuadran las injurias que motivaron el despido del actor." El Tribunal consideró que la falta de registración y el incumplimiento del pago de haberes constituyen injurias laborales que justificaban el despido indirecto, conforme jurisprudencia que establece que "cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir el pertinente reclamo indemnizatorio." Respecto de los intereses aplicables, el Tribunal aplicó la nueva Ley 27.802 de Modernización Laboral (entrada en vigencia el 6 de marzo de 2026), específicamente su artículo 55, que establece un mecanismo escalonado: (a) intereses moratorios a tasa pasiva BCRA; (b) tope de IPC más 3% anual; (c) piso mínimo del 67% del cálculo conforme inciso b). El tribunal calculó: a) $23.668.656; b) $40.950.828,12; c) $27.629.738,22, siendo este último el resultado aplicable por cumplir con el régimen legal establecido, sin perforar el piso mínimo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
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