ARIAS, SANDRO ADRIAN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral que le causó 26,5% de incapacidad psicofísica parcial y permanente. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $75.721.742,49 declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348, actualizando el IBM por RIPTE.
Quién demanda: Sandro Adrián Arias, trabajador de Transporte Groupe S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2020, cuando siendo chofer fue embestido por un vehículo mientras se dirigía a realizar sus tareas habituales. El accidente le provocó fractura de tibia y peroné, traumatismos en columna lumbar, cervical y rostro, generando secuelas incapacitantes. Reclama conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar al actor la suma de $75.721.742,49 en concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 26,5%, más intereses al 3% anual desde la fecha del accidente, e impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Conforme a la pericia médica de la Dra. Graciela Victoria Durand, se acreditó que Sandro Adrián Arias presenta "secuelas funcionales del accidente denunciado, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 15%, por fractura de tibia y/o peroné consolidada en eje con limitación funcional de rodilla y tobillo derecho" a lo que se sumó una incapacidad psíquica del 20%, resultando una incapacidad total del 26,5% conforme al Baremo de la Ley 24.557. El tribunal consideró que "correspondía adecuar la incapacidad psicológica atribuible al infortunio de autos en el orden del 10% de la TO" aplicando el criterio establecido en el Baremo que requiere "un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartar todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró su "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" expresando que "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Asimismo sostuvo que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)." Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal declaró la "inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador." Asimismo declaró "la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." Utilizó como parámetro de actualización el índice RIPTE, determinando que "el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 4.147.205 (coef. 31,486)" resultando la indemnización final de $75.721.742,49.
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