Logo

VIDELA JAVIER ROMÁN C/ VIVERO EL PAMPERO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre un trabajador y su empleador por la suma de $1.100.000. La decisión se fundó en que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme a los principios protectorios del Derecho del Trabajo.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Principio protectorio Derecho del trabajo Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Conciliacion laboral Orden publico laboral Ratificacion del acuerdo Costas procesales

Quién demanda: Javier Román Videla (actor)

¿A quién se demanda?

Vivero El Pampero S.R.L. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes el 30/6/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00), impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados, determinó la tasa de justicia y sus adicionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 8 de la ley 26.727." Asimismo, expresó que "Derivación de tal irrenunciabilidad que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada (art. 2 y 8, Ley 26.727, y art. 15 LCT)." Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. El Tribunal evaluó los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 30/6/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación de fecha 2/7/2026, concluyendo que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar