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DE JESUS JESICA VANINA C/ TAU TERESA Y OTROS S/ DESPIDO POR NACIMIENTO DE HIJO

Se declaró la caducidad de instancia en demanda por despido por nacimiento de hijo. El Tribunal resolvió que la inacción de la actora, manifestada en el incumplimiento de la intimación a impulsar el trámite, configuró el desinterés procesal necesario para extinguir la instancia.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Desinteres de la parte Ley 15.057 Costas procesales Despido Procedimiento laboral Provincia de buenos aires

Quién demanda: De Jesús Jesica Vanina

¿A quién se demanda?

Tau Teresa y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demanda originariamente versaba sobre despido por nacimiento de hijo; sin embargo, el presente pronunciamiento es sobre el incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actora fue intimada mediante constancia de notificación electrónica de fecha 23/5/2022 a impulsar el trámite bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia, atento que desde la última actividad procesal útil había transcurrido ampliamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. A pesar de que la actora realizó distintas presentaciones tendientes a impulsar el proceso (de fechas 30/5/2022, 12/10/2022, 24/5/2023, 7/5/2024 y 5/9/2024), dejó nuevamente transcurrir el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15.057, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite. Según el criterio del Tribunal: "La inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés —evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada— impide precisamente su ejercicio." El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en casos análogos (L. 44.766, L. 49.517, L 84541, L 83196, L 111555), concluyendo que deviene procedente declarar la caducidad de instancia conforme a los arts. 310 y 315 del C.P.C.C. (texto según ley 13.986). Respecto de las costas, se impusieron a la actora en atención a la forma en que se resolvió la cuestión, conforme al art. 24 de la ley 15.057.

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