LANDOLFI MARIA LILIANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Enfermera demanda por indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas hospitalarias. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $17.276.028,66 tras declarar la inconstitucionalidad de la fórmula legal de cálculo y aplicar actualización por inflación.
Quién demanda: María Liliana Landolfi, enfermera.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada tanto de un accidente de trabajo del 27 de octubre de 2020 (traumatismo en columna lumbosacra) como de enfermedad profesional resultante de las tareas desarrolladas durante más de 20 años en el Hospital José María Gomendio de Ramallo. Se planteó además la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la reclamación por incapacidad derivada del accidente de 2020 al no acreditarse patología consecuencial del mismo. Sin embargo, acogió la demanda respecto de la enfermedad profesional (discopatías lumbares múltiples) causada por las tareas laborales desempeñadas, con una incapacidad parcial y permanente del 16,61%. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 11 incisos a y b de la Ley 27.348 y condenó a la demandada al pago de $17.276.028,66. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante prueba pericial y testimonial que la actora fue expuesta durante más de 20 años a tareas que implicaban "un gran esfuerzo físico, caracterizado por notas de continuidad y permanencia, debido a la realización de fuerza y la adopción de posiciones incomodas o viciosas en el marco de la asistencia de los pacientes internados-léase movilización e higiene de los pacientes, cambio de sabanas de las camas, suministro de medicación, preparación para cirugías, subir y bajar a las personas de las camillas, transportar a los pacientes al quirófano o a la sala de parto". El perito médico Dr. Tedone determinó que "de comprobarse lo solicitado en la demanda, la actora padece discopatías lumbares múltiples, presentando una incapacidad parcial y permanente del 20% de la t.o. (ley 24557) por su patología columnaria, siendo atribuible a las tareas desarrolladas en su trabajo un 15%, el resto corresponde a factores externos y personales del actor." Respecto de la aplicación de la ley, el Tribunal expresó: "Se podría objetar que la patología columnaria constatada, no se halla incluida en el listado de enfermedades profesionales previsto por el decreto 658/96; sin embargo, si al amparo del decreto 1278/00, las Comisiones Médicas tienen la posibilidad de incluir a determinadas afecciones entre las resarcibles, -siempre y cuando exista una vinculación necesaria entre su generación y el trabajo-, con mayor razón ostenta tal facultad el juzgador, quien es imparcial y cumple por su propia condición con la garantía constitucional del 'juez natural' reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional." Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal estableció: "siendo que el mecanismo previsto por dicha normativa no resulta adecuado para la protección razonable del crédito del trabajador incapacitado, toda vez que la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación hasta el momento de la liquidación de la prestación no logra sanear el vicio indemnizatorio pretendido, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los incs. a y b del artículo 11 de la ley 27.348." Agregó: "Lo contrario, representaría para el trabajador un detrimento de orden patrimonial que generaría una grave afectación de las garantías constitucionales previstas por los artículos 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de CN, pues lo privaría de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido." La Jueza Perez Herrera adhirió al voto pero divergió en la metodología de cálculo, expresando: "es mi convencimiento que, en el caso, el mecanismo de la ley tarifada no respeta el valor económico del crédito reconocido, resulta inadecuado en orden a su preservación y se encuentra en franca contradicción con el propósito de la modificación en el modo de cálculo del ingreso base mensual". Sin embargo, la mayoría se conformó por los votos de Telechea y Mena, cuya solución fue condenar a $17.276.028,66.
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