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SANCHEZ JUAN DAVID C/ SANCHEZ FEDERICO DANIEL S/ DESPIDO

Juan David Sánchez demandó a su tío Federico Daniel Sánchez por cobro de rubros salariales e indemnizatorios por despido, alegando una relación laboral entre agosto de 2018 y marzo de 2019. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de relación laboral en el período reclamado, considerando los testimonios de la demandada como serios y concordantes, mientras que desestimó como difusos e imprecisos los testimonios de los testigos de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan David Sánchez A quién se demanda (Demandado): Federico Daniel Sánchez Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de rubros salariales e indemnizatorios emergentes del contrato de trabajo. El actor alegaba haber trabajado en dos períodos: julio a diciembre de 2017 (que no fue controvertido) y agosto de 2018 a marzo de 2019 (período debatido). Solicitaba el pago por despido ocurrido el 6 de marzo de 2019, así como intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda promovida. El demandado quedó exento de responsabilidad por los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, siendo condenada la parte actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "De la traba de la litis surge que el eje central de la controversia gira en torno a desentrañar si existió o no relación laboral entre el actor y el demandado en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 6 de marzo de 2019. En tal cometido, comienzo recordando que las partes tienen la carga de la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, deben soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (artículo 375 del CPCC)." "Al afirmar el promotor del juicio la existencia de una relación laboral, a él incumbía la prueba de tal extremo, no resultando aplicable la presunción prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo porque no admitió el demandado prestación de servicios en su favor." "Los testimonios colectados, examinados con estrictez a la luz de la regla de la sana crítica (artículo 57 de la ley 15.057), demuestran que Juan David Sánchez no trabajó de manera subordinada, permanente y continua a las órdenes de Federico Daniel Sánchez, en el lapso temporal debatido (artículo 375 del CPCC y 57 de la ley 15.057)." "Para así entenderlo, considero que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada resultan serias, precisas y concordantes. Los deponentes explicaron pormenorizadamente las circunstancias de la relación en disputa y dieron razón plausible de sus dichos. Destaco que se trata de personas que conocían a los litigantes por ser proveedores, dependientes, vecinos e incluso un familiar directo, Elgoyhen, quien reviste la calidad de cuñada de Federico Sánchez y sobrina política de Juan Sánchez, cuyos aportes han respaldado la tesis del accionado." "En contraposición, los testimonios de Gauto y Casco resultaron notoriamente difusos, imprecisos y contradictorios. En el caso particular de Gauto, la fuerza de su declaración se desvaneció al demostrar un profundo desconocimiento sobre aspectos estructurales de los hechos en litigio, tales como el emplazamiento del comercio, sus características y la época del vínculo." "Desde tal óptica, no acreditado el hecho básico sustancial, esto es la causa jurídica que motivó el reclamo, es indudable que la demanda no puede sino ser desestimada (artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

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