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PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Paglino demandó a la aseguradora por la regulación de honorarios extrajudiciales por asistencia al trabajador Valdez en trámite ante la Comisión Médica por enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios a cargo de la aseguradora.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Instancia administrativa Aseguradora de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia perceptiva bilateral Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelarios Comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Dra. Ana Mailén Paglino, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo nº 379894/25 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación San Nicolás, en relación al "Rechazo de la contingencia AT/EP" de enfermedad profesional (Hipoacusia perceptiva bilateral) del trabajador Sr. Leandro Alberto Valdez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Ana Mailén Paglino en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), con más su adicional de ley conforme los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, e IVA, quedando tales honorarios a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Leandro Alberto Valdez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Ana Mailén Paglino le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA." Los hechos acreditados mostraron que el Sr. Valdez inició expediente administrativo nº 379894/25 el 1º de agosto de 2025 ante la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de contingencia AT/EP de enfermedad profesional, siendo asistido por la Dra. Paglino. Mediante informes técnicos de fechas 18 de noviembre y 10 de diciembre de 2025, y dictamen médico del 7 de enero de 2026, se concluyó que la enfermedad era de carácter laboral. El 8 de enero de 2026 se emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa.

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