MAIDANA, GRACIELA NOEMI C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Trabajadora demanda a su ART por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $29.162.868,68 por incapacidad física del 18,87%, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización monetaria de la indemnización.
Quién demanda: Graciela Noemí Maidana, enfermera que sufrió accidente de trabajo el 8 de abril de 2023 mientras realizaba sus tareas habituales para Imagmed S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial derivada del accidente de trabajo. La actora sufrió caída golpeándose el rostro contra una incubadora, evento que la ART reconoció, otorgó prestaciones y otorgó alta sin incapacidad el 7 de diciembre de 2023. Disconforme con la resolución de la Comisión Médica de Lanús (expediente 012443), la actora promueve esta acción de revisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal falla por mayoría condenando a la ART a pagar a la actora la suma de $29.162.868,68 en concepto de tarifa resarcitoria por 18,87% de incapacidad física parcial y permanente. La sentencia declara:
- La incapacidad física del 18,87% está acreditada y guarda relación causal con el accidente
- Inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 que modificaba el art. 12 de la Ley 24.557
- Inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos
- Inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe indexación de obligaciones dinerarias
- Imposición de costas a la demandada vencida
Fundamentos principales de la decisión:
El perito médico Julio Moreno determinó en su informe que el accidente generó un mecanismo similar al de latigazo cervical, con incapacidad del 15% de carácter parcial y permanente por cervicobraquialgia post traumática, más 1% por cicatriz en párpado y 1% por cicatriz en mentón, resultando 17%, a lo que se adicionan factores de ponderación por dificultad en actividad habitual (10%) y edad (1%), llegando a 18,87%. El tribunal afirmó: "esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que él, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir la secuela descripta en el informe pericial." El informe fue impugnado por la demandada pero el perito respondió y ratificó sus conclusiones "con solvencia y rigor científico."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal sostuvo: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Además señaló que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)."
El Tribunal siguió los lineamientos de la SCBA en el precedente "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" para determinar que debe declararse la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 por cuanto se afecta la garantía de indemnidad del trabajador. Utilizó como parámetro de actualización el coeficiente RIPTE (6.974) entre abril de 2023 y la fecha de la sentencia, llegando a un ingreso base de $2.018.745,77, con lo que la fórmula arroja $24.302.390,57. Agregó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, resultando en definitiva $29.162.868,68.
Sobre la actualización monetaria, el tribunal expresó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional."
Los jueces Traverso y Bocchio adhirieron al voto del juez Valcarce en cuanto al fondo, pero disintieron en la forma de liquidación, reservándose aplicar en futuro sus criterios sobre actualización salarial y aplicación de intereses conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557.
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