GAROFANI, MICAELA DE LOS ANGELES C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Trabajadora demanda por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2 de marzo de 2023. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $ 29.893.738,24 por incapacidad del 25,83%, actualizando el ingreso base mediante índice RIPTE y declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas sobre indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Micaela de los Angeles Garofani, trabajadora que sufrió accidente de trabajo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2 de marzo de 2023, cuando la actora resbaló y cayó en una escalera mientras realizaba sus tareas habituales, sufriendo traumatismos en zona lumbar, cervical, hombro derecho y rodilla derecha. Decisión del Tribunal: Se condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a pagar $ 29.893.738,24 en concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad física parcial y permanente del 25,83%, más intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, e intereses adicionales por incumplimiento según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "En la pericia médica, la Dra. Ludmila Belén Samudio, en base a los estudios realizados y revisación de la actora en un extenso informe indica que Micaela de los Angeles Garofani presenta como consecuencia de su actividad laboral y el traumatismo sufrido en el desarrollo de sus tareas lesiones que le general incapacidad. Explica que de acuerdo al examen físico practicado, entrevistas efectuadas, estudios complementarios realizados y demás elementos obrantes en autos, la actora presenta lesiones en: la columna cervical, con signos clínicos y estudios por imágenes compatibles con cervicalgia crónica de tipo postraumático, asociada a rectificación de la lordosis fisiológica y compromiso funcional en los movimientos de rotación y flexoextensión; la columna lumbosacra, donde se constata lumbalgia mecánica crónica, con limitación funcional en flexión anterior y maniobras de provocación positivas, sin signos de radiculopatía activa; el hombro derecho, con hallazgos compatibles con tendinopatía del supraespinoso, bursitis subacromial/subdeltoidea y tenosinovitis del tendón del bíceps braquial, evidenciadas por maniobras clínicas específicas positivas y estudios complementarios concordantes; y la rodilla derecha, donde se observa limitación funcional, y maniobras clínicas positivas que evidencian compromiso funcional en la marcha." "Concluye dictaminando que la incapacidad constatada en la actora guarda verosímilmente relación causal con el accidente que originara los presentes autos, y practica el cálculo de incapacidad (Según Baremo Dec. 659/96 y Dec. 49/14 de la Ley 24557); por limitación funcional de columna cervical 6%, por limitación funcional de columna lumbosacra 7%, por limitación funcional de hombro derecho: 7,35 %, y por limitación funcional de rodilla derecha 1%, lo que totaliza el 21,35%. Propone incorporar como factores de ponderación, dificultad para realizar tareas habituales 10%, recalificación laboral 10% y edad 1%, de lo que resulta una incapacidad total del 25,83%." "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)." "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (marzo de 2023) y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 699.882,86 (coef. 7.660), y la fórmula arroja el siguiente resultado: $ 699.882,86 x 53 x 65/25 x 25,83% = $ 24.911.448,54." "A las sumas determinadas habrán de adicionarse las correspondientes al 20% consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 por darse en la especie los presupuestos que habilitan su procedencia: $ 24.911.448,54 + $ 4.982.289,70 (20%) = $ 29.893.738,24."
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