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BADRAS, ULISES DAMIAN C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a aseguradora de riesgos de trabajo por prestaciones derivadas de accidente laboral ocurrido el 28/03/2017. El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 1,84%, declarando inconstitucional el sistema de actualización por tasa de interés e implementando actualización por índice RIPTE.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 4. inconstitucionalidad Actualizacion monetaria 5. indice ripte 6. capacidad restante Siniestros sucesivos 7. baremo Evaluacion de incapacidad 8. prestaciones dinerarias 9. derecho del trabajo Tutela preferente 10. tarifa indemnizatoria

Quién demanda: Ulises Damián Badras, inspector municipal de la Municipalidad de Avellaneda desde el 01/10/2012.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773 derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 28/03/2017, cuando el actor fue agredido por un vendedor ambulante y sufrió trauma craneal, perdiendo el conocimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $ 1.938.722,94 en concepto de indemnización por incapacidad física permanente parcial del 1,84%, más intereses conforme art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 a partir de los diez días del dictado de sentencia. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la incapacidad se determinó en base a pericia médica que diagnosticó espondilolistesis grado I y limitación de movilidad cervical. El tribunal redujo el porcentaje atribuido por la perito en un 50%, considerando que "la retrolistesis es un desplazamiento hacia atrás de una vértebra sobre la subyacente, que constituye una patología congénita o del desarrollo del individuo" y que no resultaba "serio otorgar a este último el total de la incapacidad atribuída." De esta forma determinó una incapacidad física de 3,69%, que luego se redujo al 1,84% aplicando el criterio de capacidad restante, por cuanto el actor contaba con una incapacidad preexistente del 50% derivada de accidente anterior ocurrido el 24/09/2015. En cuanto a la metodología de cálculo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto ordenado Ley 27.348), expresando: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." El tribunal fundamentó que "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral." En consecuencia, aplicó el índice RIPTE para actualizar el ingreso base, estableciendo que "el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral." El tribunal ejemplificó: "A simple modo de cotejo puede advertirse que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- ronda la suma de $ 81.430; mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $ 969.414,37." Finalmente, respecto a los intereses posteriores al vencimiento del plazo de cumplimiento, expresó: "Encontrándonos ante una norma especial y posterior enmarcada dentro de un régimen sistémico relativo a la reparación de infortunios laborales, no cabe aplicar otro mecanismo ni oportunidad de capitalización de intereses que en contemplado por la misma."

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