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OGAYA, DENISE ESTEFANI C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

La actora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por el cobro de prestaciones derivadas de un accidente laboral que provocó incapacidad física parcial y permanente. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 4.904.117,48 y declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización salarial previsto en la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion salarial Indice ripte Inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Principio de indemnidad Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Denise Estefani Ogaya, docente

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2023, conforme a los artículos 14 de la Ley 24.557 y artículo 3 de la Ley 26.773

¿Qué se resolvió?

Se condenó a la demandada al pago de $ 4.904.117,48 (correspondiente al 3,16% de incapacidad física parcial y permanente) con interés al 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: El Tribunal realizó el siguiente análisis de los hechos relevantes: 1. Acreditación del vínculo laboral e ingreso base: "La existencia del vínculo laboral invocado por la actora fue expresamente reconocido en oportunidad del responde (art. 354 inc. 1 CPCC), el cual por otra parte se infiere de la propia intervención de la demandada en estos obrados. Por su parte del dictamen contable, surge que el ingreso base de la actora -conforme art. 12 inc. 1 Ley 24557 t.o. Ley 27.348
- asciende a la suma de $183.294,96.-" 2. Acreditación del accidente: "En virtud de los términos del responde efectuado y, sin perjuicio de las negativas genéricas, la propia accionada da cuenta de haber recibido la denuncia de siniestro procediendo a la derivación del trabajador a los fines de su atención a través de su prestador médico... A mayor abundamiento cabe destacar que la demandada no alegó ni acreditó haber utilizado las facultades que emanan del art. 6 Dto. 717/07 (t.o. Dto 1475), motivo por el cual el evento y su naturaleza laboral debe tenérselos por reconocidos en forma extrajudicial." 3. Grado de incapacidad: "Del informe pericial médico basado en la evaluación de la actora y estudios complementarios, y las respuestas a las impugnaciones formuladas, surge que presenta limitación en tobillo derecho, la cual le ocasiona un 3% de incapacidad conforme baremo de Ley... De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 3,16% derivada del evento de autos." 4. Cuestión crítica: Actualización salarial e inconstitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348), fundamentando: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." Continuó el Tribunal: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." 5. Aplicación del índice RIPTE: "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía." El Tribunal demostró el impacto de su decisión: "A simple modo de cotejo puede advertirse que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- ronda la suma de $ 571.800 mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $ 1.277.565,87.
- ($183.294,96 x 6,97)." Acerca de los votos: Por mayoría se resolvió la sentencia. El Dr. Traverso emitió el voto principal. El Dr. Valcarce adhirió al voto del Dr. Traverso con excepción en la forma de liquidar (proponiendo interés al 3% anual en lugar del mecanismo de actualización por RIPTE). El Dr. Gabriele adhirió al voto del Dr. Valcarce para formar mayoría. Por lo tanto, la decisión mayoritaria fue la del Dr. Valcarce respecto al cálculo de intereses (3% anual desde la fecha del accidente).

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