ARESTI, LUCAS DAMIAN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Actor demanda a ART por incapacidades derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en 2020 y 2022. El Tribunal rechaza la demanda por falta de nexo causal entre la incapacidad psicológica invocada y los accidentes laborales, al no existir secuelas físicas que la fundamenten.
Quién demanda: Lucas Damián Aresti (DNI 40812035), nacido el 12 de junio de 1995.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART demandada afiliada a la empleadora Asociación Civil Colegio Parroquial Pío XII).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad derivadas de dos accidentes de trabajo: uno del 16 de julio de 2020 y otro del 17 de octubre de 2022. El actor formula también planteos de inconstitucionalidad respecto de la normativa de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente. Se imponen costas al actor con el beneficio de ley.
Fundamentos principales de la decisión:
"Juzgo, a partir de las conclusiones a las que arriba la perito en su informe pericial, que no corresponde considerar la incapacidad psicológica presente en el actor como atribuible a los infortunios de autos, ya que no se ha podido demostrar la presencia de lesiones físicas incapacitantes."
El Tribunal destaca que la prueba médica del Dr. Jorge Luis Bogacz concluyó que "el actor de acuerdo con el baremo de ley, no presenta incapacidad relacionada con los accidentes motivo de autos". Si bien la Licenciada Viviana Gabriela Espinola estimó una discapacidad del 10% compatible con RVAN grado II con manifestación depresiva, el Tribunal determinó que: "en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo, lo que no se da en el presente caso ante la inexistencia de secuelas físicas."
El Tribunal enfatiza que conforme al Baremo (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría), "solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente o enfermedad laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." Sobre este punto, el Tribunal subraya que "no se ha podido demostrar la presencia de lesiones físicas incapacitantes" que fundamenten la incapacidad psicológica invocada.
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal declara que los mismos resultan "abstracto el tratamiento" por cuanto "en nada modificaría el resultado de la causa en virtud de que -como quedara establecido en los considerandos precedentes
- no han logrado demostrarse fehacientemente los requisitos de viabilidad necesarios para que prospere la acción interpuesta."
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