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MIRANDA, GERMAN ELISEO C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por rechazó de siniestro en accidente laboral sufrido en 2019 al levantarse de una fosa en su lugar de trabajo. El tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente, declarando inconstitucional el mecanismo de actualización de salarios previsto en la Ley 24.557 y aplicando el índice RIPTE para resarcir adecuadamente el infortunio laboral.

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Quién demanda: Germán Eliseo Miranda, trabajador que ingresó a laborar el 1 de abril de 1994 en relación de dependencia para Metalúrgica F.H.D. S.A. como Oficial.

¿A quién se demanda?

SERENA ART S.A.U. (anteriormente OMINT ART S.A.), aseguradora de riesgos de trabajo que rechazó el siniestro denunciado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de prestaciones dinerarias previstas en los artículos 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y Ley 26.773, por un accidente laboral ocurrido el 1 de octubre de 2019 cuando el actor se encontraba agachado dentro de una fosa de 80cm x 80cm para regular el tope de una prensa, sufriendo un tirón en la rodilla izquierda acompañado por dolor agudo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a SERENA ART S.A.U. a pagar al actor la suma de $13.543.054,11 (trece millones quinientos cuarenta y tres mil cincuenta y cuatro con once centavos) en concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad física parcial y permanente del 7,59%. Se rechazó el argumento de la aseguradora de que el mecanismo denunciado no resultaba idóneo para producir las lesiones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "No ha sido objeto de controversia el acaecimiento del siniestro invocado al demandar" y que conforme al informe pericial médico, el actor "padece de síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos, asignando un 8% de incapacidad parcial y permanente", resultando finalmente una incapacidad del 7,59% tras ponderar la capacidad residual existente por accidentes anteriores (7,61% del año 2000). La cuestión central fue la aplicación de mecanismos de actualización. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, estableciendo que: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." El tribunal fundamentó su decisión en que "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." Particularmente, el Tribunal señaló que la norma del artículo 1 inciso 1 de la Ley 26.773 "constituye una norma protectoria, especial y posterior que abiertamente introduce un mecanismo de actualización (por variación de salarios) -la cual que prevalece sobre las disposiciones que emanan de leyes generales y anteriores como ser las Leyes 23.928
- 25.561
- constituyendo de tal forma un régimen especial que -entre otros aspectos
- consagra una excepción a la prohibición de indexar." En consecuencia, el ingreso base de $50.723,70 fue actualizado utilizando el índice RIPTE, llegando a $1.948.297,31, lo que permitió calcular la indemnización final de $13.543.054,11, significativamente superior a los $250.500 que resultarían de aplicar la tasa activa del Banco Nación rechazada. El Tribunal aclaró: "A simple modo de cotejo puede advertirse que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- ronda la suma de $250.500; mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $1.948.297,31 ($50.723,70 x 38,41). Ello precisamente expone en el caso concreto, acerca de la ineficacia del sistema de actualización propuesto por la norma cuya inconstitucionalidad declaramos." Vencido el plazo de diez días para cumplir la sentencia, se devengará el interés contemplado en el artículo 12 inciso 3 de la Ley 24.557. El Tribunal determinó que las costas serán a cargo de la demandada vencida.

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