OLIVA, JULIO NICOLAS C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor promovió demanda por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 20 de abril de 2022. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $3.434.898,56 por incapacidad del 3,92%, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y declarando inconstitucional el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348.
Quién demanda: Julio Nicolás Oliva (nacido el 10 de octubre de 1991), representado por la Dra. Brenda Ferraro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Pablo Gabriel Aiello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20 de abril de 2022, cuando el actor viajaba en transporte público hacia sus tareas habituales y recibió un violento golpe en la región escapular izquierda con herida cortante. El actor tramitó expediente ante la Comisión Médica (494313/22) y formuló planteos de inconstitucionalidad respecto de normas que afectan el cálculo de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $3.434.898,56 por concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad física parcial y permanente del 3,92%, más intereses del 3% anual desde la fecha del accidente. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios de abogados y peritos intervinientes. Fundamentos principales: El Juez Valcarce (voto mayoritario) estableció como probada una incapacidad física del 3,92% sobre el total obrero, de carácter parcial y permanente, con relación de causalidad con el accidente de trabajo. Conforme a la pericia médica del Dr. Alejandro Hugo Vilar Garbi, "el señor Oliva presenta como consecuencia del accidente relatado y el traumatismo sufrido lesiones que le generan incapacidad. Indica que se observó en el examen médico pericial hombro izquierdo doloroso, con limitación funcional, maniobras semiológicas positivas, que el electromiograma de miembros superiores concluye que se hallaron signos de compromiso neurógeno crónico en topografía radicular C5-C6 izquierda, que la resonancia de hombro izquierdo y escapula informa tendinitis del supraespinoso." Respecto de la inconstitucionalidad: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas [...] el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional [...] tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia." Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (en cuanto prohíbe la actualización monetaria), considerando que "la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." Se aplicó el índice RIPTE como parámetro de actualización del Ingreso Base (coeficiente 14,31) desde abril de 2022 hasta el dictado de la sentencia, tomándose como monto aplicable el mínimo establecido por Resolución SRT 15/22 ($6.123.338) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (3,92%) y actualizado conforme el criterio mencionado, por resultar más favorable al trabajador.
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