TAJES, MARIA SOL C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda por regulación de honorarios de letrada por patrocinio ante Comisión Médica en trámite de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló los honorarios de la actora en $497.500 (equivalentes a 10 Jus arancelarios) más aportes previsionales, a cargo de la aseguradora conforme a la Ley 27.348.
Quién demanda: Dra. María Sol Tajes, letrada.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado y asesoramiento en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en el expediente administrativo SRT Nº 199410/22, donde la actora asistió al Sr. Bejarano Walter Javier.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. María Sol Tajes en la suma de $497.500 (equivalentes a 10 Jus arancelarios conforme a la Ley 14.967), más el 10% de aportes de previsionales conforme a la Ley 6716. Asimismo, reguló honorarios por la actuación en el presente incidente en 7 Jus para la Dra. Tajes y 7 Jus para el letrado Juan Pablo Sala, también con más 10% de aportes previsionales. Se estableció que todos los honorarios deben ser abonados por la demandada dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, directamente en cuenta bancaria de los beneficiarios. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, en voto mayoritario, fundamentó que "Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, la actora asistió como letrada al Sr. BEJARANO WALTER JAVIER en el expediente administrativo SRT Nº199410/22 donde la Comisión Médica actuante determinó 'que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión por lo que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen, manteniendo la Incapacidad Laboral Temporaria'. En consecuencia, tengo por probado el asesoramiento y actuación del letrado en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." Se aplicó el artículo 1 de la Ley 27.348, último párrafo, que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Para la regulación de los emolumentos, se aplicó el artículo 44 in fine de la Ley 14.967, que dispone: "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." La Tribunal ponderó "la eficacia, merito y labor desarrollada" para determinar los honorarios en 10 Jus arancelarios.
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