Logo

CARRERAS LOBO, ALEJO MARTIN ERNESTO C/PROVINCIA ART S.A. ADMIN. AUTOSEGURO GPBA S/REGULACION HONORARIOS SEDE ADMINISTRATIVA

El letrado Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo demandó la regulación de honorarios por su labor profesional en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en $348.250 equivalentes a 7 Jus arancelarios conforme lo dispuesto por la Ley 14.967.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Actuaciones administrativas Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Pautas de arancelamiento Escala reducida Aportes previsionales Incidente de regulacion Labor extrajudicial

Quién demanda: El letrado Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. Administradora del Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional realizada en las actuaciones llevadas adelante ante la Comisión Médica Nº 37 de Lanús en el expediente administrativo SRT Nº227920/20 sobre "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", donde asistió profesionalmente al Sr. Claudio Hernán Jara.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Carreras Lobo en la suma total de $348.250 (equivalentes a 7 Jus arancelarios según Ley 14.967), con más el 10% de aportes de previsionales y el correspondiente IVA. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio estableció que quedó probado que "el actor asistió en su carácter de letrado al Sr. Jara en el expediente administrativo SRT Nº227920/20 sobre 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' -el cual obra agregado en autos-, que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús 371, con motivo del accidente de trabajo sufrido con fecha 23/10/19." Para la regulación de los honorarios, el Tribunal aplicó las disposiciones de la Ley 14.967. Al respecto, destacó: "Prescribe el art.55 de la ley 14.967 que: 'Para la determinación judicial (de los honorarios) por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare se aplicarán las pautas delos artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables'." Asimismo, se aplicó el artículo 44 del citado texto legal que establece: "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas:.b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art.55. Se aplicará la escala del art.21 reducida en un veinticinco (25) por ciento". El artículo 21 dispone que "En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria...los honorarios serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto". El Tribunal concluyó: "A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas Nº227920/20, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y existiendo base imponible a tal efecto ($241.749,54)), corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 22 y 44 de la Ley 14967." Se fijó que los honorarios debían ser abonados dentro del plazo de sesenta (60) días de haber quedado firme el auto regulatorio conforme lo establecido en la Ley 15.394 -artículo 70-.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar