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VARGAS, GABRIEL HERNAN C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $8.000.000 y reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme la Ley de Aranceles Profesionales.

Homologacion de conciliacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley 15.057 Honorarios profesionales Cosa juzgada Arreglo amistoso Ley 20.744

Quién demanda: VARGAS, GABRIEL HERNAN

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 06/05/26 y ratificado en fecha 16/06/26. Fundamentos principales: La juez Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 06/05/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo conciliatorio asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio
- se allana a pagar mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago dentro de los 20 días hábiles de la notificación. Se estableció asimismo que en caso de demora o incumplimiento en el pago, se producirá mora automática y devengamiento de una multa equivalente al 0,3% diario de las sumas adeudadas en concepto de cláusula penal. Conforme lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, se regularon los honorarios de los letrados: por la parte actora, Dr. FEDERICO LEONEL PEREZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN SESICIENTOS ($1.600.000), equivalentes a 32,16 JUS; por la parte demandada, Dra. ALEJANDRA ELIZABETH BARRIOS, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), equivalentes a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 e IVA 21%. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada conforme lo convenido. Se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia conforme lo solicitado.

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