KASANGIAN, IÑAKI NICOLAS C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando las prestaciones consagradas en la Ley 24.557, tras sufrir herida cortante en mano y golpe en hombro el 07/08/2021. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar indemnización de $2.847.496,03 por incapacidad del 2,02%, declarando inconstitucional el sistema de actualización de salarios previsto en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y aplicando el índice RIPTE como mecanismo de actualización.
Quién demanda: Iñaki Nicolás Kasangian (nacido 29/05/2001, DNI 43.459.859), trabajador de Beluam S.R.L.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos de trabajo contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones consagradas por los arts. 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773, por accidente de trabajo sufrido el 07/08/2021 que ocasionó incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada al pago de $2.847.496,03 en concepto de indemnización por incapacidad física parcial y permanente del 2,02%, más intereses desde vencido el plazo de 10 días de cumplimiento. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 respecto al mecanismo de actualización del ingreso base.
Fundamentos principales:
"De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 2,02% derivada del evento de autos no acreditándose los supuestos del art. 6 inc. 3 LRT."
"La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riesgos del trabajo."
"Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro."
"A mayor abundamiento de lo dispuesto en el inc. 1 surge nos hallamos ante una norma protectoria, especial y posterior que abiertamente introduce un mecanismo de actualización (por variación de salarios) -la cual que prevalece sobre las disposiciones que emanan de leyes generales y anteriores como ser las Leyes 23.928
- 25.561
- constituyendo de tal forma un régimen especial que -entre otros aspectos
- consagra una excepción a la prohibición de indexar; lo que avala la conclusión que emana del párrafo anterior."
"Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $681.979,45 x 53 = $ 36.144.910,85 x 2,02% = $ 730.127,19 x 3,25 (coef. etario 65/20) = $ 2.372.913,36."
El Juez Valcarce adhirió al voto del Juez Traverso, dejando a salvo su opinión en minoría respecto a la aplicación de intereses desde la fecha del accidente. La Jueza Bocchio adhirió al voto del Juez Traverso por compartir sus fundamentos.
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