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LEDESMA MARCELO ENRIQUE S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Marcelo Enrique Ledesma solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un amparo contra el Hospital Interzonal General de Agudos San Felipe. El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la petición, considerando que su situación económica le impedía afrontar las costas judiciales.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Garantia constitucional de defensa en juicio Costas judiciales Incidente de pobreza Situacion economica del litigante Codigo procesal civil y comercial Amparo Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Marcelo Enrique Ledesma, patrocinado por la Dra. Maria Julia Gigaglia. A quién se demanda (Demandado): Hospital Interzonal General de Agudos San Felipe y otros. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Concesión del beneficio de litigar sin gastos conforme a los artículos 78 y 79 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), para actuar sin la obligación de abonar total o parcialmente las costas judiciales en la causa "Ledesma, Marcelo Enrique c/ Hospital Interzonal General de Agudos San Felipe y otros s/ Amparo" (Expte SN-10024-25). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y concedió a Marcelo Enrique Ledesma el beneficio de litigar sin gastos, eximiéndolo del pago de costas judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos es una franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas; institución que se fundamenta en la necesidad de preservar la operancía de la garantía constitucional de defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia." "En este sentido, reiteradamente se ha dicho que su pedido debe ponderarse amplia y funcionalmente, sin que sea necesario para su concesión que se verifique la pobreza o indigencia extrema del solicitante, siendo procedente si este solo tiene los recursos indispensables para su subsistencia." "Tras la evaluación de las medidas probatorias producidas, tengo para mi que la concesión del presente se encuentra justificada. En efecto las declaraciones testimoniales obrantes que dan cuenta las actas de fechas 4 y 5 de septiembre de 2025, coincidentes entre si, reflejan la situación económica del peticionante, que lejos de caracterizarse por la holgura económica, se configura como un panorama perfilado en que apenas se logran satisfacer las necesidades básicas, por lo que el mismo no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos judiciales."

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