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MEDINA JUAN MIGUEL C/ PASCALE SILVINA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la demandada Pascale Silvina y otros. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, que resultó en una justa composición de derechos e intereses, condenando a la demandada al pago de $25.000.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Medina Juan Miguel A quién se demanda (Demandado): Pascale Silvina y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 2/7/2026, por el cual la demandada abona al actor la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), en los términos del art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon los honorarios de los letrados y se requirió el pago de la tasa de justicia y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El juez Mena expresó: "Que en fecha 2/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Continuó: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 2/7/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 5/7/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." Concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido.

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