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BENITEZ EZEQUIEL DAMIAN C/ LA SEGUNDA ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió un incidente por recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $12.000.000, considerando que resulta en justa composición de derechos e intereses conforme al orden público laboral.

Homologacion de acuerdo Derecho laboral Contingencias laborales Comision medica jurisdiccional Transaccion Orden publico laboral Principio protectorio Justicia conmutativa Ley de contrato de trabajo Riesgos del trabajo

Quién demanda: Benítez Ezequiel Damián

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de contingencias laborales (Ley 14.997
- Ley de Riesgos del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 11/06/26, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), en los términos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme da cuenta el acta de fecha 11/06/26 las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 11/06/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 04/07/26 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

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