Logo

LOPEZ GERMAN DARIO C/ EFTIMOVSKI MARIO TEODORO S/ DESPIDO

Actor demanda por despido contra empleador. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional conciliatorio por el cual el demandado abonará cuatro millones de pesos, estimando una justa composición de derechos e intereses entre las partes.

Acuerdo transaccional Homologacion Despido Principio protectorio Derecho del trabajo Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Orden publico laboral Ley de contrato de trabajo Conciliacion

Quién demanda: López Germán Darío

¿A quién se demanda?

Mario Teodoro Eftimovski

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado en la audiencia de fecha 3/7/2026, por el cual el demandado abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), imponiéndose las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 3/7/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar