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BALCARCE MARIA DOMINGA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos ocho millones.

Homologacion de acuerdo transaccional Enfermedad profesional Art Orden publico laboral Principio protectorio Indemnizacion Costas procesales Acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo Justa composicion de derechos

Quién demanda: María Dominga Balcarce

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia del 1° de julio de 2026, en virtud del cual Provincia ART S.A. abonará a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 0/100 ($8.000.000,00), conforme lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." El Tribunal precisó que "el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 1°/7/2.026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en el mismo acto." Finalmente, el Tribunal concluyó que "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Los jueces Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido.

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