PISANU FEDERICO C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Federico Pisanu promovió reclamo por fijación de honorarios extrajudiciales ante la demandada Asociart ART S.A. El Tribunal tuvo por desistida la acción y condenó al accionante al pago de las costas procesales.
Quién demanda: El Dr. Federico Pisanu, en su carácter de letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica 31 B de San Nicolás, en representación de la Sra. Mariel Verónica Costa, en el marco de los expedientes administrativos SRT Nº 374835/21, 374778/21, 374840/21, 404935/22 y 200133/23.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por desistida la acción promovida por el Dr. Pisanu contra Asociart ART S.A., le impuso el pago de las costas procesales y lo intimó a acreditar el pago de la tasa de justicia ($2.090,00) y de la contribución del 5% sobre la misma ($104,50) dentro de cinco días, bajo apercibimiento de remisión de los antecedentes al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, en el voto del Dr. Telechea, expresó: "Que el 6/2/2.026 el Dr. Federico Pisanu inició el trámite de los presentes actuados contra 'Asociart ART SA' en reclamo de la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales que habría realizado ante la Comisión Médica 31 B de esta ciudad en su carácter de letrado de patrocinante de la Sra. Mariel Verónica Costa, en el marco de los expedientes administrativos n°SRT N° 374835/21, 374778/21, 374840/21, 404935/22 y 200133/23." Seguidamente, manifestó que "en la presentación de fecha 7/7/2.026 el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados." Por ello, el tribunal señaló: "surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra ASOCIART ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT)." Finalmente, el tribunal estableció que "en mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante." Los doctores Mena y Pérez Herrera votaron en idéntico sentido, adhiriendo a los fundamentos del juez preopinante.
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