DOMINE PABLO ARIEL C/ DI FIORE JORGE S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia en demanda por despido promovida por trabajador. La inactividad procesal del actor durante más de seis meses, pese a la intimación cursada, justificó el rechazo de su acción.
Quién demanda: Domine Pablo Ariel (actor/demandante)
¿A quién se demanda?
Di Fiore Jorge (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia y se impusieron las costas al actor.
Fundamentos principales:
"Que en fecha 10/10/2023 se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."
"Que si bien la parte actora, ante tal requerimiento presentó escrito en fecha de fecha 10/10/2023, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido 12 de la ley 11.653 (actual art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal consideró que la inactividad del actor, quien pese a la intimación formal no continuó impulsando el proceso, constituía causal de caducidad de instancia conforme a los artículos 310 y 315 del CPCC. Los jueces Telechea y Mena votaron en idéntico sentido que la juez preopinante.
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