GARCIA PAOLO NICOLAS C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se declaró la caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo ante la inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal aplicó el artículo 11 de la ley 15.057 por incumplimiento de la intimación de impulso y le impuso las costas al demandante.
Quién demanda: Garcia Paolo Nicolas
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- acción especial
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
"Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por los arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
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