SCIALO MARCELO FABIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó al asegurador por incapacidad laboral derivada de hipoacusia bilateral contraída como enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse las condiciones nocivas del ambiente laboral ni la relación de causalidad entre las tareas y la dolencia.
Quién demanda: Marcelo Fabián Scialo, trabajador dependiente de EXOLGAN S.A. (terminal portuaria).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de hipoacusia bilateral (enfermedad profesional), estimada en 13,07% de incapacidad total obrera. El reclamo se fundaba en las Leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas (con beneficio de gratuidad). Se regularon los honorarios profesionales por la suma aproximada de $ 348.250 por cada letrado y $ 320.000 para el perito médico.
Fundamentos principales:
El Tribunal concluyó que no se acreditó la relación de causalidad entre la hipoacusia bilateral que padece el actor y las tareas cumplidas como operador de RTG (grúa portuaria). Si bien la pericia médica constató que el actor padece "hipoacusia neurosensorial bilateral, que lo incapacita en un 7,49% de la total obrera", el perito extrapoló conclusiones sin sustento probatorio.
Respecto del ambiente laboral, el Tribunal analizó críticamente la prueba testimonial afirmando: "Del análisis de los dichos de los testigos puede apreciarse que, el medio ambiente en el que cumplía tareas Scialo no era tan hostil como los deponentes pretendieron describir. En efecto, de los dos (2) motores con que cuenta la máquina, el más ruidoso sin dudas era el diésel, pero estaba ubicado a diecisiete (17) o veintidós (22) metros de la cabina... El otro motor, ubicado sobre la cabina, era eléctrico y -por ello
- mucho más silencioso. Además, si la cabina contaba con aire acondicionado, lógico es suponer que la misma estaba herméticamente cerrada para conservar el clima interior."
Fundamentalmente, el Tribunal señaló: "En conclusión, no puede tenerse por probado que el ruido ambiente en el lugar de trabajo del accionante superase el máximo legal permitido, máxime cuando no se cuenta en autos con una pericia técnica que determine el nivel sonoro constante en forma precisa."
El Tribunal precisó el estándar legal aplicable: "El Decreto 658/96 sólo reconoce a la hipoacusia perceptiva como enfermedad profesional en el caso en que se compruebe algún tipo de trabajo que importe exposición a una intensidad de presión sonora superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente. No existiendo en autos una pericia técnica que determine con precisión que la intensidad de presión sonora en la cabina de la RTG donde cumplía tareas el actor era superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente, ni otro elemento de prueba concluyente que indique el ruido ambiente superaba un límite tolerable, no puede tenerse por probada la relación de causalidad entre las tareas y la hipoacusia que el actor sufre, para encuadrar la misma como enfermedad profesional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: