VALLEJOS LUIS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda a ART por accidente de trabajo ocurrido el 27 de octubre de 2021 que le causó limitación funcional en codo izquierdo e incapacidad psicológica. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $9.366.624,00 (capital más intereses al 5/7/2026), calculando una incapacidad del 10,59% descontando preexistencias reconocidas.
Quién demanda: Luis Ezequiel Vallejos, trabajador
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27 de octubre de 2021, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El actor solicita la aplicación del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.283.182,00 de capital más $7.083.442,00 de intereses devengados desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 5 de julio de 2026, totalizando $9.366.624,00. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 85 relativo a la aplicabilidad de un precedente del Superior. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro, toda vez que la demandada reconoció expresamente la existencia de póliza de seguro, la recepción de la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica. En cuanto a las secuelas, el Tribunal acogió los dictámenes periciales que acreditaron: "un cuadro de LIMITACION FUNCIONAL EN CODO IZQUIERDO POR HERIDA CORTANTE EN CARA ANTERIOR ocasionada por el suceso referido que le genera un 2% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." El punto central de la resolución giró en torno al cálculo de la incapacidad considerando las preexistencias acreditadas por la demandada. El Tribunal sostuvo: "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de los siniestros y las patologías que el trabajador padezca a lo largo de su vida laboral, las incapacidades resultantes se encuentran comprendidas dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero del capacidad: 100% en cada siniestro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización por el porcentaje de incapacidad producido por el siniestro anterior ya resarcido." El Tribunal identificó tres preexistencias: 2,1%, 7,46% y 10,2%, totalizando 19,76% de preexistencias. Consecuentemente, la secuela física del 2% se proyectó sobre el 80,24% residual, resultando en 1,6% de incapacidad. La incapacidad psicológica del 10% se proyectó sobre el 78,64% residual (luego de deducir la incapacidad física del 21,36%), conformando una incapacidad total del 9,46%, a la que se adicionó 1,13% por factores de ponderación (dificultad para tareas habituales y edad), llegando a 10,59% de incapacidad total. Respecto a la base de cálculo, el Tribunal utilizó el ingreso base de $151.335,05 conforme al dictamen pericial contable, aplicando la fórmula establecida en los artículos 12, 13 y 14 de la ley 24.557: ingreso base multiplicado por 53, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (10,59%), multiplicado por el coeficiente de edad (65/29). A ello adicionó la prestación suplementaria del artículo 3 de la ley 26.773 por $380.530,00. Respecto del DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad siguiendo el precedente de la SCBA L. 129.800 "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-" del 14 de julio de 2025. Finalmente, rechazó el planteo extemporáneo de fs. 85 que pretendía agregar nuevos argumentos basados en un precedente del Superior: "no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN)."
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