BLANCO MARINA ANABELLA C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Marina Anabella Blanco demandó a ASOCIART ART S.A. por un accidente in-itinere. El Tribunal de Trabajo Nº 1 declinó su competencia al verificar que el procedimiento debe radicarse ante los Tribunales Laborales de Quilmes conforme a la jurisdicción de la Comisión Médica interviniente.
Quién demanda: Marina Anabella Blanco, con patrocinio del Dr. Carlos Damián Leguizamón.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente in-itinere, iniciando el reclamo en grado de apelación conforme lo dispuesto por el art. 2 inc. j de la Ley 15.057. El proceso se encontraba vinculado a la Comisión Médica Nº 112 de Saladillo, tramitándose la instancia administrativa previa en esa jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora declinó su competencia y remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes del departamento judicial de Quilmes para que se sortee Tribunal competente. Fundamentos principales de la decisión: "Es dable destacar, que al art. 2 de la ley 27.348 en su parte pertinente dispone que el recurso oportunamente interpuesto deberá tramitar ante el Juzgado que corresponda al domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino y que el citado articulo desplaza cualquier otro parámetro de competencia establecido en la ley de procedimiento aplicable; ello sumado al carácter de improrrogable de la competencia conforme el art 3° de la Ley 15.057." "Recapitulando los antecedentes de autos, el actor ha tramitado la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Nº 112 SALADILLO, conforme se acredita con el pdf adjunto a fs. 1." "En conclusión, en conformidad con lo prescripto por el art. 2 de la ley 27.348 el juzgado correspondiente para entender en grado de alzada es el correspondiente al domicilio de la Comisión médica que haya intervenido, que en el caso de marras corresponde a los Tribunales Laborales ordinarios de la jurisdicción de QUILMES." El Tribunal sostuvo que la competencia es improrrogable y que la ley 27.348 desplaza cualquier otro parámetro de competencia, estableciendo que el juzgado competente debe ser aquel que corresponde al domicilio de la Comisión Médica que intervino en la instancia administrativa previa. Al haberse tramitado el caso ante la Comisión Médica Nº 112 de Saladillo, la competencia corresponde a los Tribunales de Quilmes.
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