Logo

PORCO FEDERICO RUBEN C/ PROVINCIA A.R.T S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado demandó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en un trámite administrativo ante Comisión Médica, en el que se rechazó el carácter profesional de la enfermedad. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el mínimo arancelario y reguló los honorarios en $248.750 a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado obligatorio Ley de riesgos del trabajo 24557 Comision medica Inconstitucionalidad Ley 14967 Aranceles minimos Obligacion de medios Aseguradora de riesgos Razonabilidad constitucional.

Quién demanda: Dr. Porco Federico Rubén, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del proceso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica Nº 374 de Lomas de Zamora en el expediente administrativo Nº 361305/25, en el cual asesoró legalmente a la Sra. Argenti Claudia Patricia en su tramitación ante la Comisión Médica para el reconocimiento de incapacidad por patología denunciada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción. Declaró la inconstitucionalidad de los mínimos previstos en los artículos 22 y 44 inciso b), segundo párrafo de la ley 14.967, y reguló los honorarios del Dr. Porco en la suma de $248.750 (equivalente a 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha), más el 10% de ley e IVA, a cargo de la ART demandada. Se eximió del pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Budnik, seguido por los Dres. Saccardo y Rinaldi, se fundamentó en los siguientes argumentos: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." El Tribunal sostuvo que "fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti)." Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal expresó: "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto." El tribunal "puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar