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MEZA ENRIQUE REYNALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por daños derivados de accidente laboral ocurrido el 11/08/2023 que le causó incapacidad física del 5,85%. El Tribunal de Trabajo condenó al pago de $1.649.078,00 por daño físico pero rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación.

Accidente in-itinere Incapacidad laboral Secuelas fisicas Dano psicologico Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Regimen prestacional Acreditacion de dano

Quién demanda: MEZA ENRIQUE REYNALDO (actor), representado por la Dra. SABRINA COLABERARDINO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in-itinere ocurrido el 11/08/2023, alegando secuelas físicas y psicológicas incapacitantes derivadas del siniestro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Rechazó el reclamo por daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique.
- Condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.649.078,00 por las secuelas físicas acreditadas, más intereses hasta la fecha de liquidación ($2.996.376,00), sumando un total de $4.645.454,00 al 6/7/2026, más costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no existía controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro, toda vez que la demandada reconoció expresamente la existencia de póliza de seguros, la recepción de la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica. En palabras del tribunal: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las secuelas físicas, el Tribunal se basó en el dictamen pericial médico obrante a fs. 52, que estableció una limitación funcional en el pie del actor del 5,85% de incapacidad laboral, con vinculación causal acreditada entre el siniestro denunciado y las patologías identificadas. El tribunal estimó que existían elementos suficientes para acoger la pretensión por daños físicos en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773. Por el contrario, respecto del daño psicológico, el Tribunal desestimó el reclamo al establecer que "el perito actuante en su dictamen de fs. 70 ha erradicado la existencia del mismo" y que "la actora ha incumplido la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal tomó como base de cálculo la suma de $320.406,63 como ingreso base mensual (conforme el dictamen pericial contable de fs. 34), aplicando el parámetro legal contenido en el art. 12 de la ley 24.557, multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo, por el porcentaje de incapacidad sufrido (5,85%), y por el coeficiente resultante de dividir el número 65 por la edad del actor a la fecha de toma de conocimiento (39 años), conforme a los arts. 12, 13 y 14 de la ley 24.557. El Tribunal fundamentó la elección de esta base de cálculo indicando: "Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del índice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador", citando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente" de fecha 7 de junio de 2016.

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