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MONTERO NATALIA JIMENA C/ DOMINGUEZ LUCAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido sin registración laboral e incumplimiento de obligaciones legales. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones, sanciones y declaró la inconstitucionalidad del pago en cuotas previsto por la ley 27.802, llegando a una condena total de $12.165.261,00.

Despido sin justa causa Falta de registracion laboral Indemnizaciones laborales Sanciones por incumplimiento normativo Inconstitucionalidad de ley 27.802 Derecho de propiedad Presuncion de ley 15.057 Cesantia Dano y perjuicio Libre disponibilidad de credito

Quién demanda: Natalia Jimena Montero, con patrocinio del Dr. Damián Cirocco.

¿A quién se demanda?

Lucas Ezequiel Dominguez y Federico Martin Dominguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa. La actora denunció: (i) falta de registración del contrato de trabajo; (ii) remuneración mensual de $147.500,00 inferior al piso de convenio; (iii) desempeño como cajera; (iv) despido el 8/11/2023 luego de intimar la regularización del vínculo; (v) omisión de entrega de certificados legales; (vi) solicitud de inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 25.561; (vii) actualización de montos de condena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de:
- Capital por despido: $1.076.909,00
- Intereses sobre capital despido: $3.304.841,00
- Capital por sanciones: $2.185.454,00
- Intereses sobre sanciones: $2.505.057,00
- Honorarios y costas procesales
- Monto total: $12.165.261,00 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "A tenor de lo que surge de la contestación de la demanda, no existe controversia respecto de la existencia del vínculo, extremo expresamente reconocido por los demandados." Respecto de la falta de registración, aplicó la presunción del art. 48 de la ley 15.057, disponiendo que "la suma de $147.500,00 mensuales ante la falta de registración por parte de ésta" constituye el monto base para los cálculos indemnizatorios. En relación a la cesación de tareas, el tribunal enfatizó que "los legitimados pasivos no produjeron prueba alguna que permita refrendar sus dichos (art. 375 CPCC)" respecto de su afirmación de abandono en noviembre de 2022. Contrariamente, consideró acreditado que "Los telegramas transcriptos en la demanda y las circunstancias que determinan su autenticidad y la entrada en la esfera de conocimiento de la demandada (reconocimiento e informe del correo oficial obrante a fs. 24), dan cuenta de la intimación por regularización de registración laboral remitida por la actora, así como también la negativa observada por los demandados frente a tales intimaciones y la decisión rescisoria de la primera." Respecto de la confesión ficta, el Tribunal aclaró que "la confesión ficta decretada en relación a la parte demandada, porque dicha ficción solo cobra relevancia cuando es acompañada de otros elementos probatorios que se puedan ser evaluados en el mismo sentido. Así que Superior ha destacado que 'El órgano judicial de grado está facultado para tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones en rebeldía, pero en modo alguno obligado a acceder -por la sola confesión ficta
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas'." El Tribunal consideró que constituye "una injuria grave que viabilizan el progreso de la acción respecto de las indemnizaciones por cesantía legalmente previstas (arts. 232, 245 y ccdts. ley 25.877), a la luz de las prescripciones del art. 242 de la L.C.T." Respecto del planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal rechazó parcialmente la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, considerando que "el art. 55 de la ley 27.802 establece un mecanismo de actualización de las indemnizaciones laborales para los juicios en trámite y ha derogado su vigencia para los juicios en trámite." Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802, sosteniendo que "La imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional)." Respecto de las sanciones, el Tribunal enfatizó que "en el marco de las sanciones por el irregular comportamiento del empleador, el valor de las mismas prescinde del perjuicio al trabajador toda vez que no tiene una finalidad indemnizatoria sino punitoria. Es decir, se independiza de la noción de daño y centra su interés en el castigo del comportamiento ilícito." Aplicó sanciones bajo los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (falta de registración), art. 80 LCT (falta de entrega de certificados) y art. 2 ley 25.323 (agravamiento por requerimiento cartular). Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik.

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